REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ. Décimo Octavo del Ministerio Público.
DEFENSOR: CRISTIAN ZAMORA. Privado
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: GISELA PORTAL
SECRETARIA: Abg. LORENA MEDINA
DE LA AUDIENCIA
El día de hoy lunes dieciocho (18) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Reservada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 2C-1692-10 seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado desde la Policía del Municipio Plaza, debidamente asistido por el defensor privado Dr. CRISTIAN ZAMORA, por la presunta comisión del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el defensor privado Dr. CRISTIAN ZAMORA, el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado, el ciudadano Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ, explica a las partes presentes el motivo de la presente Audiencia, la cual fue acordada en virtud de escrito interpuesto por el Abg. Cristian Zamora en fecha 30-09-2010.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y EL IMPUTADO
En este estado solicita el derecho de palabra la Defensa Privada: “Es el caso ciudadano Juez que mi detenido ya tiene más de sesenta (60) días detenido en la policía municipal de plaza, mi defendido se encuentra en una condición de social que podría llamarse de pobreza, y a los familiares se les ha dificultado presentar los fiadores, los familiares agilizaron la carta de pobreza y un estudio de su vivienda y su círculo social, los estudios dicen que es de clase social baja, por lo que solicito muy respetuosamente una caución juratoria, y le sea cambiada la medida de fianza, a una medida bajo de presentaciones, Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que exponga lo que a bien tenga, manifestando: “estar de acuerdo con la solicitud de su defensor”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El delito por el cual está siendo procesado el adolescente, es de mucha gravedad, y por cuanto no han consignado los fiadores del imputado, solicito que le sean rebajado las exigencias de los fiadores, en virtud que aun el Ministerio Público no tiene las resultas de las experticias solicitadas, es todo”. En este estado, oído como han sido a las partes en la presente audiencia, este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas,
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Visto los alegados de la Vindicta Pública, la Defensa y lo manifestado por el adolescente, este Tribunal a los fines de proveer lo conducente y por cuanto el adolescente fue pre4sentado por el delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera que efectivamente el adolescente imputado ha permanecido ingresado por un lapso superior a los dos (02) meses en la Policía del Municipio Plaza, sin que sus familiares hayan podido consignar fiador alguno, que las medidas aquí acordadas deben ser de posible cumplimiento para los adolescentes, son suficientes elementos para considerar lo expuesto por las partes, ante lo cual el Tribunal la Acuerda en esta misma audiencia PRIMERO: La MODIFICACION de la medida Cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación y en su lugar debe presentar tres (03) fiadores que devenguen un (01) salario mínimo cada uno de ellos, con todos los demás requisitos exigidos por el Tribunal. Seguidamente La Defensa Privada solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito en virtud de la carta de pobreza consignada, le sean impuestos a mi defendido dos (02) fiadores, para poder así darle cumplimiento a la medida de fianza”. Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifica la decisión dictada al adolescente imputado debiendo presentar tres (03) fiadores que devenguen un salario mínimo cada uno de ellos con todas las demás exigencias dictadas por éste Tribunal en la audiencia de presentación. SEGUNDO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 10:45 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ,
LA SECRETARIA
Abg. LORENA MEDINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. LORENA MEDINA
RAUA/LM-
CAUSA N° 2C-1692-10