REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: Dr. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ 18vo. DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA: Dra. CAROLINA PARRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: GISELA PORTAL
SECRETARIA: Abg. LORENA MEDINA
FORMALIDADES DE LA AUDIENCIA
El día de hoy lunes dieciocho (18) de octubre de 2010, siendo la oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la victima ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, así como los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por la Defensora Pública, Dra. CAROLINA PARRA. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y LOS IMPUTADOS
Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, por cuanto en fecha 17 de octubre de 2010, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Acevedo, siguiendo con las investigaciones en virtud de la denuncia signada con el Nº A – 289/10 interpuesta el día 16-10-2010 por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso que siendo aproximadamente las 11 horas de la mañana del día sábado 16-10-2010, se dirigía hacia su casa ya que se encontraba en una fiesta en la casa de una familia del caserío y cuando caminaba por el sector que llaman cota mil cerca del estadio de béisbol, se encontraban unos muchachos a los que conoce por los nombres: GERSON, JULITO, ROGER, ELVIS y PERES, tomando licor, quienes al verla se le acercaron y le trancaron el paso, GERSON, le agarro las dos manos y comenzó a decir textualmente: “vengan panas vamos agarrar a esta carajita a ella le gusta tirar con los otros y no con nosotros vamos a pegárnosla”, entre todos la agarraron, uno por los pies otros por las manos y en vuelo la trataban de meter hacia un camino oscuro que da hacia una laguna y estaba todo oscuro y lleno de monte, mientras ella los pateaba y gritaba pidiendo auxilio, ellos trataban de taparle la boca para que no gritara mientras le quitaban la ropa que ella vestía, un short blanco, su pantaleta de color azul y una camiseta azul clara y ellos seguían caminando, cuando llegaron a un gamelotal la rodearon y comenzaron a meterle sus manos en su vagina, la arrodillaron y les sacaron sus pipis y agarrándole el cabello y la cabeza la obligaban a que se lo metieran en la boca uno a la vez, cuando llegó un momento que ella no quería y vino el que ella conoce como PEREZ y le dio una cachetada, y me tiraron en el suelo y el que llaman ELVIS se lanzó encima de ella, tratando de abrirle las piernas para meterle su miembro en su vagina mientras ella gritaba que la dejaran tranquila, de pronto se apareció el primo de la joven, quien comenzó a discutir con ellos reclamándoles que la soltaran diciéndoles que ella se iba para su casa, ellos no le paraban, como pudo la niña recogió el short, la camisa, mas no la pantaleta que por la oscuridad y la prisa no la vió y ellos la empezaron a seguir y llegaron a casa de DEIKER, donde le dio una falda de su prima que la llaman MARIONETA, el primo la acompañó a su casa, donde le contó todo lo sucedido y fue donde se dio cuenta que tenía sangramiento en su parte vaginal, por lo que su mamá la llevó a la policía a denunciar, por lo que los funcionarios policiales Conformaron comisión policial y se trasladaron hacia el Sector Mendoza, en compañía de la ciudadana: DINAIDA ECHENIQUE, para ubicar y detener preventivamente a los ciudadanos GERSON, JULITO, ROGER, ELVIS y LUIS ALBERTO, quienes son investigados y una vez en el lugar quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Precalificando los hechos como el delito de VIOLENCIA PRESUNTA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, por lo que solicitó en esta misma audiencia se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los adolescentes imputados la Medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien en virtud que en la sala de audiencias se encuentra presente la víctima en la presente causa, el Tribunal pasa a identificarla con todas las formalidades de ley a los fines que exponga lo que a bien tenga, indicando ser y llamarse como queda escrito, IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, manifestando lo siguiente: “Yo iba subiendo a mi casa y ellos estaban hacia arriba, Gerson agarró mi mano, y entre todos me agarraron los pies, me llevaron a otro sitio, me destrozaron el short y mi pantaleta, me estaban metiendo mano entre todos, me llevaron a un monte cerca, me halaban el cabello, me dieron una cachetada, introdujeron su pene en mi boca, yo tenía el cachete morado, cuando estábamos en el monte, llegó mi primo y ellos buscaban de pelear con mi primo, mi primo me agarró me llevaron a su casa, mi primo me prestó una falda, y ellos me amenazaron que no dijera algo, que no le dijera a mi mamá, pero al llegar mi mamá yo le dije y ella fue a la policía, todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "si comprendemos”. Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse el primero de ellos como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, el segundo de ellos manifestó ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, y el tercero de ellos manifestó ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, del precepto Constitucional, previsto y consagrado en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario, hasta entienda el motivo de la misma. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. Se les impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso que son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos con las excepciones de aplicación en cada caso, de conformidad con el artículo 564, 568 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado el Juez, pregunta a los adolescentes imputados si desean declarar, respondiendo: “SI DECLARAREMOS”. En este estado el ciudadano Juez Segundo de Control le indica al Alguacil de sala que retire a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y deje al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo nunca he estado preso, yo no soy muchacho de problemas, yo no le hice nada a la señorita, la madre es la que nos está culpando, es todo.” A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, el adolescente respondió: “Nosotros vivimos en el mismo Caserío. Yo trabajo en autolavado. Nosotros no la violamos. Nosotros estábamos en un cumpleaños de un Señor en el Caserío Mendoza por el estadio. Me encontraba en la fiesta como a las 10:00 horas de la noche, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública, el adolescente respondió: “Yo no sé porque ella dice eso, yo nunca he estado en esto. No he estado detenido antes. Yo estudié hasta segundo año de bachillerato. Trabajo en un autolavado desde la semana pasada, es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “El día sábado nos conseguimos con ella en la noche, estábamos todos mas dos primos de ella. Ningún primo de ella tuvo alguna discusión con nosotros. Anteriormente no he tenido ningún tipo de problema con la víctima. No sé si alguno de mis compañeros tuvo sexo oral con la víctima. Ella me señalo como si le hice algo, es todo”. Del mismo modo, se le indica al Alguacil de sala que ingrese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo estaba en mi casa, e iba a una fiesta de un señor cerca del estadio, cuando me vengo de dejar a mi novia, estábamos todos juntos, conseguí a la víctima llorando, y le conseguimos una falda donde el primo de ella, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, el adolescente respondió: “Eran como las 11:00 horas de la noche. No había consumido nada de alcohol. Eso sucedió el sábado pasado. No hubo ningún tipo de discusión con el primo de ella con nosotros. No he estado detenido. Yo vivo en la parte de arriba, ella vive en la parte de abajo. Ella ha tenido novios, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública, el adolescente respondió: “Ella estaba vestido con el short abajo, roto. Yo estudio en el liceo tercer año de bachillerato. Yo vivo con mi mamá, mis hermanas y una sobrina. Yo tengo novia, tiene 14 años, mi novia vive en caracas. Es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Me conseguí con Alberto desde temprano en mi casa y después subimos, yo lo deje en la fiesta. Estábamos todos juntos cuando nos conseguimos a la víctima en el monte, es todo”. Del mismo modo, se le indica al Alguacil de sala que ingrese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo subí con Roger y nos encontramos con otros muchachos, la vimos a ella llorando, y vi que un chamo corriendo, yo no soy culpable de nada de lo que la víctima declaro, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, el adolescente respondió: “Nos conseguimos como a las 11:30 horas de la noche aproximadamente donde le dicen la cota mil por la parte de arriba. Yo estaba en la fiesta no recuerdo la hora. Vimos a la joven como a las 11:30 horas de la noche, llorando y nosotros la auxiliamos. No sé quien le consiguió el short, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública, el adolescente respondió: “Ella estaba vestida con un short blanco roto. Ella tenía puesta una camisa. Nosotros seguimos al primo luego que la vimos. Estábamos nosotros más dos primos míos que son adultos. Nosotros veníamos de una fiesta. De la fiesta al lugar donde la conseguimos hay una distancia como del estadio y dos casa más. Yo andaba con mi novia. Luego de dejar a mi novia fue que nos conseguimos a la muchacha. Mi novia se llama Adriana. Tengo poco tiempo de noviazgo. Mi novia tiene 15 años. Nuestras novias son de Caracas. Al conseguir a la muchacha la llevamos a casa de mi primo. No entré a la casa a donde llegamos. Me fui con mi primo y con Gerson y Roger. No se la dirección de mi novia. No le hice daño a la muchacha. La mamá de ella creo que me tiene rabia, es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Tengo como un mes de novio. No se me el numero celular de mi novia, lo tengo grabado en el teléfono. Estábamos reunidos como desde la9:30 horas de la noche, es todo”. El Tribunal deja constancia que los adolescentes imputados no presentan heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud. En este estado se le cede la palabra a la Defensa, representada por la Dra. CAROLINA PARRA, quien expone: “Solicito la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario y les sea impuesta a mis defendidos la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
DISPOSITIVA
Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procederá a exponer en forma sucinta los argumentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión y serán analizados por auto fundado, por lo cual, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que existen elementos de convicción para presumir que los adolescentes imputados pudieran ser autores o participes en el delito imputado, como lo es el delito de VIOLACION PRESUNTA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 concatenado con el artículo 83 del Código Penal. TERCERO: Este Tribunal ACUERDA imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consiste en la detención de los adolescentes imputados para asegurar sus comparecencias a la audiencia preliminar. Líbrense boletas de ingresos al Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. CUARTO: Se ordena la práctica de examen psicológico por parte del equipo multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda e Informe Social en la residencia de cada uno de los adolescentes imputados, los cuales deberán se elaborados por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrense los correspondientes oficios. QUINTO: Las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Se concluyó el acto siendo la 1:45 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA.
ABG. LORENA MEDINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA.
ABG. LORENA MEDINA
RAUA/LM
CAUSA 2C-1758-10