REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO. Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. TIRONNE BERROTERAN. Público
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: JULIO LOPEZ
SECRETARIA: Abg. LORENA MEDINA

DE LA AUDIENCIA

El día de hoy martes (19) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:15 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Reservada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 2C-1666-10 seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado desde la Policía del Municipio Acevedo, debidamente asistido por la defensora pública Dra. CAROLINA PARRA, quien asiste al joven solo por éste acto, por la presunta comisión del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Dra. ENMY DELGADO, la defensora pública Dra. CAROLINA PARRA, quien asiste al joven solo por éste acto, el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado, el ciudadano Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ, explica a las partes presentes el motivo de la presente Audiencia, la cual fue acordada en virtud de escrito interpuesto por el Abg. Tironne Berroteran en fecha 06-10-2010.

INTERVENCION DE LAS PARTES Y EL IMPUTADO

En este estado solicita el derecho de palabra la Defensa Pública: “Solicito respetuosamente la sustitución de la medida bajo fianza, y le sea impuesta una medida que comporte su libertad inmediata, como lo es la medida cautelar bajo presentaciones ya que tiene más de tres (03) meses detenido. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que exponga lo que a bien tenga, manifestando: “estar de acuerdo con la solicitud de su defensora”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No tener objeción alguna con la solicitud presentada por la Defensa Pública”.


DISPOSITIVA

En este estado, oído como han sido a las partes en la presente audiencia, este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Visto los alegados de la Vindicta Pública, la Defensa y lo manifestado por el adolescente, este Tribunal a los fines de proveer lo conducente considera que efectivamente el adolescente imputado ha permanecido ingresado por un lapso superior a los tres (03) meses en la Policía del Municipio Acevedo, sin que sus familiares hayan podido consignar fiador alguno, que las medidas aquí acordadas deben ser de posible cumplimiento para los adolescentes, son suficientes elementos para considerar lo expuesto por las partes, ante lo cual el Tribunal la Admite y Acuerda en esta misma audiencia, la SUSTITUCIÓN de la medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales “c, d, e y f” ejusdem, las cuales consisten en: 01°) se le fija un régimen de presentaciones de cada quince (15) días, a partir de la presente fecha por ante la sede de este Despacho. 02).- EL adolescente no podrá ausentarse de la Jurisdicción de Tribunal, y del país por aire, mar y tierra, sin la previa autorización de este Juzgado Primero de Control. Líbrense los respectivos oficios. 03).- Se obliga a no concurrir a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y se mantenga alejada de aquellos sitios donde se presuma que se consume o distribuyan las mismas. 04).- Se obliga a presentarse cada vez que sea llamada por el Tribunal. Se le recuerda al adolescente imputado que el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso pudiera proceder sanción Privativa de su libertad. Del mismo modo, no podrá mudarse ni cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. En consecuencia, se ordena el egreso del adolescente imputado antes mencionado, de la Policía del Municipio Acevedo. Líbrese Boleta de Egreso, Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 11:35 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ,
LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA
En la misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

RAUA/LM-
CAUSA N° 2C-1666-10