REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO Décimo Octava Auxiliar.
DEFENSORA: Dra. OMAIRA MOYA. Pública
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: GISELA PORTAL
SECRETARIA: Abg. LORENA MEDINA

DE LAS FORMALIDADES DE LA AUDIENCIA

El día de hoy martes diecinueve (19) de Octubre de 2010, siendo la 1:00, de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública, Dra. ENMY DELGADO. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO


Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, cuando en fecha 18 de octubre de 2010, en horas de la mañana aproximadamente, funcionario adscritos a la Policía Municipal de Páez, se encontraban por el sector La Gran Parada y pudieron ver a dos ciudadanos que asumieron una actitud esquiva al notar la presencia de los funcionarios policiales, los alcanzaron frente a la maternidad de bajo riesgo de Rio Chico, le dieron voz de alto, y procedieron a realizarle la revisión corporal, y al realizar la inspección al primer ciudadano de contextura fuerte, estatura regular quien vestía una camisa de color anaranjado y un shorts tipo bermuda de blue jeans, dicha inspección arrojó resultados negativos, procedieron a realizarle inspección al otro ciudadano, de estatura alta, contextura delgada, quien vestía una camiseta de color blanco y un short tipo bermuda de color marrón, al realizar la inspección el ciudadano llevaba un bolso, terciado al cuerpo debajo de su camiseta, le solicitaron que le mostrara su contenido, y al abrirlo tenía un envase de plástico, el cual destaparon y pudieron ver en su interior una sustancia en forma compacta de color beige, seguido a eso contaron un total de quince (15) envoltorios, le practicaron detención, quien se dio a la fuga pero rápidamente le dieron alcance, quedando identificados como: LORETO OSORIO EDWIK SAUL, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.386.467 y el segundo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Precalificando los hechos como el delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito en esta misma audiencia se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, en virtud que faltan diligencias por practicar a los fines de determinar claramente los hechos y se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. Se deja constancia que la Representación Fiscal ha puesto de vista y manifiesto del Tribunal quince (15) envoltorios de una sustancia en forma compacta de color beige, de presunta Droga y un bolso de color marrón incautados en el procedimiento policial por el Funcionario Agente Ángel Jiménez adscrito a la Policía del Municipio Páez. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo”. Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente imputado, del precepto Constitucional, previsto y consagrado en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario, hasta entienda el motivo de la misma. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso que son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hachos con las excepciones de aplicación en cada caso, de conformidad con el artículo 564, 568 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “Si declararé” exponiendo: “Yo venía con mi compañero, íbamos a fumar, nos pararon los policías, nos revisaron, y mi compañero cargaba el bolso, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, el adolescente respondió: “Mi compañero se llama Edwin Loreto. No tiene ningún tipo de parentesco conmigo. En el momento de la detención lo detuvieron solo a él. Los hechos ocurrieron en la Gran Parada. Yo no portaba nada encima, no tenía nada. Los hechos pasaron como a las 2:00 horas de la mañana. Yo consumo drogas. Yo iba a fumar. Lo que iba a fumar estaba en el bolso de mi compañero, es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Consumo de hace año y medio. Mi familia sabe que yo consumo marihuana. Estudio segundo año de bachillerato. Trabajo a veces con mi tía en construcciones los fines de semana. Compramos la droga por la Vigilia, a la persona que le compramos le dicen Carapita. Yo pagué la droga con bsf 50,00 q tenía y mi compañero también colocó. La droga era mía, parte era mía y la otra de mi compañero. Yo tenía pleno conocimiento que la droga estaba oculta en el envase dentro del bolso, es todo”. Se deja constancia que la defensa Pública no formuló preguntas al adolescente imputado. El Tribunal deja constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud. En este estado se le cede la palabra a la Defensa, representada por el Dra. OAMIRA MOYA, quien expone: “Como señala mi defendido que el bolso lo cargaba la persona adulta, no le fue incautada ningún objeto de interés penal, solicito la Libertad Plena a mi Defendido, es todo”.

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procederá a exponer en forma sucinta los argumentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión y serán analizados por auto fundado, por lo cual, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y vista las evidencias que fueran puestas de manifiesto en esta misma audiencia, vista la declaración del joven imputado, por cuanto el tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que existen elementos de convicción para presumir que el adolescente pudiera presumirse que es autor o participe en el delito imputado, como lo es el delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Este Tribunal ACUERDA imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente. Así mismo deberá presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir un (01) salario mínimo cada uno de ellos, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, en consecuencia se ORDENA librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre del referido adolescente y Oficio al Director de la Policía Municipal de Páez del Estado Miranda, para que realicen el traslado del imputado a la citada Institución, donde permanecerá ingresado a la orden de este Tribunal Segundo de Control. Líbrese Boletas de Ingreso. Líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico en la persona del imputado los cuales serán elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO Las partes presente quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:30, horas de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA,

Abg. LORENA MEDINA

Las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado

LA SECRETARIA,

Abg. LORENA MEDINA

CAUSA N° 2C-1759-10
RAUA/LM