REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: Dr. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ Décimo Octavo.
DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: ROMY SERRANO
SECRETARIA: ABG. LORENA MEDINA


DE LA AUDIENCIA

El día de hoy Miércoles veinte (20) de Octubre de 2010, siendo la 01:00 hora de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la victima IDENTIDAD OMITIDA, así como los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por el Defensor Público, Dr. TIRONNE BERROTERAN. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y EL IMPUTADO


Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, por cuanto en fecha 19 de Octubre de 2010, siendo las 2:20 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, en labores de patrullaje, en la calle Zamora de Guatire, del Municipio Zamora del Estado Miranda, específicamente frente al Conjunto Residencial Zamora, fueron abordados por una ciudadana a quien la identificaron como: IDENTIDAD OMITIDA, manifestando y señalando a dos (02) ciudadanos con las siguientes características: El primero cabello liso, de estatura baja y tez morena clara, vestía camiseta de color blanca, pantalón azul marino de vestir, el segundo de tez morena oscura, estatura media, contextura delgada, cabello rizado de color negro, vestía camisa manga larga tipo sweater de color verde con un estampado negro en la parte frontal, pantalón de color azul marino de vestir, como las personas que la habían sustraído un teléfono celular, rápidamente le dieron alcance a los individuos y le dieron la voz de alto, localizando e incautándole al primero de ellos en su mano derecha un teléfono BlackBerry modelo 8110, de colores rosado y gris, quedando identificado el adolescente como: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Precalificando los hechos como el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 456, último aparte en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por lo que solicitó se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en lo previsto en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y se le imponga a los adolescentes imputados las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “C Y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Ahora bien en virtud que en la sala de audiencias se encuentra presente la víctima en la presente causa, el Tribunal pasa a identificarla con todas las formalidades de ley a los fines que exponga lo que a bien tenga, indicando ser y llamarse como queda escrito, IDENTIDAD OMITIDA, manifestando lo siguiente: “Yo venía del Liceo, por el Paga-Poco, ellos estaban por ahí, luego me paré en el Colegio Santa María Goretti, y ellos me siguieron, yo tenía el teléfono en el bolsillo, y más adelante por la Floristería el negrito me quitó el teléfono y yo los perseguí por la subida, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: "si comprendemos”. Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Del mismo modo el segundo de los adolescentes dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, del precepto Constitucional, previsto y consagrado en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario, hasta entiendan el motivo de la misma. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputan, lo cual no los perjudicara en el proceso. Se les impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso que son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hachos con las excepciones de aplicación en cada caso, de conformidad con el artículo 564, 568 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. En este estado el Juez, pregunta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, si desean declarar, respondiendo: “si declararemos”. En este estado el ciudadano Juez Primero de Control le indica al Alguacil de sala que retire al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y deje al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No estábamos pendiente de eso, nosotros estábamos sentado, el otro muchacho se acercó a donde ella estaba y se lo quito, yo quiero reparar ese error, yo quiero estudiar, tengo a mi mamá enferma. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, el adolescente respondió: “Íbamos tres personas. Al otro muchacho no lo conozco, solo me lo presentaron. El muchacho que éste afuera le arrebató el teléfono a la muchacha. Yo estudio Segundo año de bachillerato, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “No he estado detenido anteriormente. “ Nunca he estado involucrado en un hecho como éste. Nunca he visto a la muchacha víctima. Estudió Octavo Año de Bachillerato, es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal, expone: “Cuando yo me senté el otro muchacho me dijo que haría lo que hizo. Yo me quedo sentado. Yo no tuve ninguna participación, lo que hice fue correr. El otro muchacho solamente se acercó a arrebatarle el celular a la muchacha. Del mismo modo, se le indica al Alguacil de sala que ingrese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Quiero pedirle una disculpa a ella, porque lo que hice no estuvo bien, yo tengo hermana, y me arrepiento de lo que hice, sé que no puede ser así, es todo”. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal, el adolescente respondió: “Le arrebaté el teléfono a la joven por lucirme con otros muchachos y otra muchacha que estaba ahí. Había otros muchachos, pero no los conozco. Yo estudio en el Colegio Carmen María Pérez. Yo conozco al muchacho del Vicente. Nunca he estado detenido, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: Nunca había hecho algo parecido. Estudio Octavo Año de Bachillerato, es todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal, expone: “Yorbis estaba conmigo. Yo le dije a Yorbis que iba arrebatar el celular, es todo”. El Tribunal deja constancia que los adolescentes imputados no presentan heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud. En este estado se le cede la palabra a la Defensa, representada por el Dr. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Publico, de la víctima y de mis defendidos, estamos en presencia de un delito como bien es visto, no me opongo al procedimiento solicitado por el Ministerio Público, y solicito se desestime la medida cautelar contenida en el literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pidiendo al Tribunal en este caso, como existen elementos como que mis defendidos no han estado implicados en este tipo de situaciones anteriormente, en virtud de la sinceridad de mis defendidos, que son estudiantes de segundo año de bachillerato, por lo que en definitiva solicito que se decrete una sanción que no sea privativa de libertad, es todo”.




DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procederá a exponer en forma sucinta los argumentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión y serán analizados por auto fundado, por lo cual, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal observa que están dadas circunstancias para que proceda la misma, vista la declaración de la víctima, las actas policiales suscritas por los funcionarios aprehensores, por lo que, quien aquí decide, considera que la detención de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se produce en in fraganti en la presunta comisión del hecho punible que les imputa el Ministerio Público, esto es el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 456, último aparte y artículo 83 del Código Penal y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en las actas procesales y lo observado en esta audiencia, se califica la Detención de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, como FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en lo previsto en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se convoca directamente en este acto al Juicio Oral y Reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Este Tribunal considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado. ACUERDA imponerle a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten que quedaran bajo el cuido y custodia de sus padres presentes en sala la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de madre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA en su condición de Padre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en la obligación que tienen los adolescentes de presentarse por ante la sede del Tribunal Primero de Juicio, cada ocho (08) días, la prohibición de acercarse a sitios donde concurra la víctima y no mantener contacto con la víctima, ante lo cual no podrán cambiarse de dirección sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado, en consecuencia se ordena librar Boleta de Egreso al Director de la Policía del Municipio Zamora. TERCERO: Se ordena le sea practicado un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Se concluyó el acto siendo las 2:15 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. LORENA MEDINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. LORENA MEDINA








CAUSA N° 2C-1760-10
RAUA/LM.-