REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN, Pública Penal.
SECRETARIA: ABG. DAYARI GARCIA
ALGUACIL: ARQUIMIDES NADALES
DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, viernes veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. DAYARI GARCIA y el Alguacil de Sala ARQUIMIDES NADALES , en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, así como el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público DR. TIRONNE BERROTERAN. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y EL IMPUTADO
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, siendo las 11:30 horas de la mañana, del día 21 de octubre del presente año, momento en que los funcionarios Sub Inspector Yubidy Flores, Detective Panacual Youlmary, los agentes Chacón Jerhtons y Ángel Guitian, a bordo de un vehículo particular momentos en que realizaban recorrido en la calle principal del Barrio Zulia, Guarenas vía publica, Municipio Plaza, estado Miranda, pudimos observar tres ciudadanos quienes se encontraban frente a un colegio ubicado en la entrada del barrio antes mencionado, con una actitud sospechosa, por tal motivo procedimos procedieron a darles la voz de alto, optando los mismos por correr, dando alcance a los ciudadanos a pocos metros, procediendo a identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guarenas, de igual forma se procedió a solicitar su respectiva identificación. Quedando el adolescente identificado como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, en ese mismo acto solicitamos la colaboración de una persona que sirviera como testigo quien se encontraba adyacente al lugar a los fines de realizar la correspondiente diente inspección corporal lográndole incautar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un envoltorio de material sintético de presunta droga. Precalificando los hechos como el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo por considerar que NO se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea impuesta al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo este: “No declarare”. Se deja constancia que el adolescente se acogió al Precepto Constitucional de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Penal, representada en la persona del ciudadano Dr. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “Un hecho que ciertamente debe ser investigado, estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se lleve el proceso por la vía del procedimiento ordinario, y le sea impuesta a mi defendido una medida cautelar contenida en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo solicito copia simple de las actuaciones. Es todo”.
DISPOSITIVA
Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar, es por lo que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta de investigación policial, así como las Actas de entrevista donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente; Es por lo que se acoge la calificación de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas., en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado. TERCERO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal ACUERDA imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en su literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que el adolescente tiene la obligación de presentarse cada ocho días por ante este Juzgado. CUARTO: Se acuerda realizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por el ciudadano Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:20 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
DAYARI GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
DAYARI GARCIA
CAUSA Nº 2C-1764-10
RAUA/DG