REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ. Décimo Octavo del Ministerio Público.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: GERALDINES IRENE NUÑEZ (OCCISA) ANTONIO KEY (OCCISO)
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
SECRETARIA: Abg. LORENA MEDINA

DE LA AUDIENCIA

El día de hoy miércoles seis (06) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:45 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Reservada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 2C-1610-10 seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, debidamente asistido por el defensor pública penal Dr. CIPRIANO CHIVICO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 405,458 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de: GERALDINES IRENE NUÑEZ (OCCISA) y ANTONIO KEY (OCCISO). El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el defensor público penal Dr. CIPRIANO CHIVICO, y el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado, el ciudadana Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ, explica a las partes presentes el motivo de la presente Audiencia, la cual fue acordada en virtud del escrito de sustitución de medida recibido por este Juzgado el 28-09-2010.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES

En este estado solicita el derecho de palabra la defensa pública, quien expone:: “ Ratifico en este acto en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en aquella oportunidad, donde solicito se sirva sustituir la medida de fianza impuesta a mi defendido, ya que estamos en presencia de una fianza de imposible cumplimiento para mi defendido, ello en virtud de ser personas de escasos recursos, y solicito respetuosamente le sea sustituida la medida impuesta por otra que comporte su libertad, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que exponga lo que a bien tenga, manifestando: “estar de acuerdo con la solicitud de su defensor”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No tener objeción alguna con la solicitud presentada por la Defensa Pública”.
DISPOSITIVA

En este estado, oído como han sido a las partes en la presente audiencia, este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Visto los alegados de la Vindicta Pública, la Defensa y lo manifestado por la adolescente, este Tribunal a los fines de proveer lo conducente considera que efectivamente la adolescente imputada ha permanecido ingresada por un lapso superior a los seis (06) meses en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, sin que sus familiares hayan podido consignar fiador alguno, que las medidas aquí acordadas deben ser de posible cumplimiento para los adolescentes, son suficientes elementos para considerar lo expuesto por las partes, ante lo cual el Tribunal la Admite y Acuerda en esta misma audiencia, la SUSTITUCIÓN de la medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 405,458 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de GERALDINES IRENE NUÑEZ (OCCISA) y ANTONIO KEY (OCCISO), por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales “c, d, e y f” ejusdem, las cuales consisten en: 01) se le fija un régimen de presentaciones de cada (08) días, a partir de la presente fecha por ante la sede de este Despacho. 02).- La adolescente no podrá ausentarse de la Jurisdicción de Tribunal, y del país por aire, mar y tierra, sin la previa autorización de este Juzgado Primero de Control. Líbrense los respectivos oficios. 03).- Se obliga a no concurrir a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y se mantenga alejada de aquellos sitios donde se presuma que se consume o distribuyan las mismas. 04).- Se obliga a presentarse cada vez que sea llamada por el Tribunal. Se le recuerda al adolescente imputado que el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso pudiera proceder sanción Privativa de su libertad. Del mismo modo, no podrá mudarse ni cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. En consecuencia, se ordena el egreso del adolescente imputado antes mencionado, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Egreso, Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 10:35 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ,

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA



RAUA/LM-
CAUSA N° 2C-1610-10