REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ROGER USECHE
FISCAL: DR. OMAR JIMÉNEZ, Décimo Octavo Especializado
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO. Público
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
SECRETARIA: ABG. LORENA MEDINA


AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento:

PRIMER PUNTO PREVIO DE LA DEFENSA

El Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa en virtud de que este Juzgado considera que están llenos los requisitos formales y de fondo de la acusación presentada por el Ministerio Público de acuerdo al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


SEGUNDO PUNTO PREVIO DE LA DEFENSA

El Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa de modificar la calificación jurídica, en virtud, de estar lleno todos los extremos previsto en nuestro código penal, y ser jurisprudencia constante y reiterada de nuestro máximo Tribunal de la República en el sentido de que la utilización de facsímil en la comisión del delito de robo debe ser calificado como robo agravado.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal Dr. Omar Francisco Jiménez, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual fue ratificada en forma oral, en virtud de reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA.

DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del juicio se corresponde con lo expuesto por el Ministerio Publico: Presento formal acusación en contra de los adolescentes: Quienes en fecha 05 de mayo de 2010, aproximadamente a las 12:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, quienes se encontraban en un dispositivo de orden y seguridad en el Distribuidor, adyacente a la Empresa Mitsubishi Motors, donde lograron avistar un vehículo marca Toyota de color azul, modelo Land Cruiser placa XOF-650, el cual fue detenido para realizarle la respectiva inspección de rutina, donde uno de los funcionario logró ver a una ciudadana de sexo femenino que se encontraba a bordo en el puesto delantero derecho que mostraba una actitud de nerviosismo y comenzó a llorar, por lo que se procedió a bajar a los seis (06) tripulantes del vehículo y en ese momento dicha ciudadana se bajó también y les indicó a los funcionarios que esos cinco (05) muchachos los tenías secuestrados a ella y al propietario del vehículo, por lo que procedieron a practicarles a todos esos ciudadanos la correspondiente inspección corporal, no encontrándole evidencias de interés criminalístico, luego de realizar la inspección del vehículo, se logró incautar debajo del asiento derecho de la parte posterior, un facsímil de arma de fuego tipo pistola, color negro y plateado, modelo 93 CO2BB, de material sintético, quedando identificado tres (03) de ellos como los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e, IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal califica los hechos como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico y consumo de sustancias estupefaciente. Y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 83 y 174 del Código Penal en virtud de lo supuestos de hecho y las conductas desplegadas por el Adolescente se subsumen plenamente en el tipo penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ADOLESCENTE ACUSADOS:

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DE LAS PRUEBAS

De las Pruebas Presentadas por el Ministerio Público:

PRIMERO: El Tribunal admite todas las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se especifican a continuación y consta suficientemente en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad:
01.- Testimonio del Funcionario CHACON JERHTONS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, quien practicó Reconocimiento Legal a los objetos de la investigación.
02. Testimonio del Funcionario OFICIAL I ALVARADO OMAR, adscrito a la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante.
03.- Testimonio del Funcionario REYES RAYMOND, adscrito a la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante.
04.- Testimonio del Funcionario PAIVA CARLOS, adscrito a la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante.
05.- Testimonio del Funcionario MARRERO HERNAN, adscrito a la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, en su condición de funcionario actuante.
06.- Testimonio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de víctima – testigo.
07.- Testimonio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien depondrá en su condición de víctima – testigo.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público el Tribunal admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio público. Las Cuales son las siguientes:

01.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-305-011, de fecha 05 de abril de 2010, practicado por el AGENTE CHACON JERTHONS, funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas.

De La Prueba de la Defensa.
PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia que la defensa no promovió prueba alguna.
DE LAS MEDIDAS

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA la medida contenida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente. En consecuencia se ORDENA el pase a Juicio del Adolescentes acusado con las Medidas cautelares anteriormente indicada.

INTIMACION DE LAS PARTES

Se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio correspondiente.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, Dra. LORENA MEDINA remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PUNTO PREVIO: El Tribunal considera que están llenos los extremos establecidos en el articulo 570 literal “b” de la LOPNNA, es decir, que el escrito acusatorio cumple con los requisitos y Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458, en concordancia con los artículos 83 y 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 570 eiusdem. En relación a la calificación jurídica, el Tribunal Supremo de Justicia, ha reiterado en varias oportunidades que un facsímil pone en riesgo la vida de la persona, por lo que este Juzgado desestima el cambio de la calificación jurídica y acoge la calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458, en concordancia con los artículos 83 y 174 del Código Penal. Asimismo SE ADMITEN en todas y cada una de sus partes las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicó y aportó las pruebas recogidas en la investigación, considerando este Juez que las mismas son idóneas, legales, lícita, pertinentes, y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en este acto a explicarles detalladamente en qué consiste esta normativa legal, para lo cual se les interrogó si comprendían todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando los adolescentes: “Si comprendemos todo, y no admitimos los hechos que nos imputa el Fiscal del Ministerio Público, Es todo”. En razón a las anteriores exposiciones el Juez procede a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaraciones de los Jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede en este acto, en virtud de la admisión de la acusación Fiscal, a concederle nuevamente la palabra al joven acusado, no sin antes explicarles detalladamente en qué consiste esta normativa legal, para lo cual se le interrogó si comprendía todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA “Si comprendo todo y manifestó lo siguiente: “No voy a admitir los hechos por los que me está acusando el fiscal del Ministerio Público. Es todo“. IDENTIDAD OMITIDA“Si comprendo todo y manifestó lo siguiente: “No voy a admitir los hechos por los que me está acusando el fiscal del Ministerio Público. Es todo“. CUARTO: En consecuencia en cuanto a la medida a imponerles se acuerda que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA deberán dar cumplimiento a las obligaciones del articulo 582 literales “c, e y f “ prohibición de concurrir a sitios donde se encuentra la victima presente en sala así como la prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la misma, y la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado de Juicio respectivo que ha de conocer de la presente causa. QUINTO: El Tribunal ORDENA COMPULSAR el presente expediente al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal remitiendo copia de la presenta causa en su debida oportunidad. y librar orden de captura al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quedando SUSPENDIDA la presente causa en cuanto al adolescente antes mencionado, hasta tanto sea capturado. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria Abg. LORENA MEDINA, a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) ibídem.. SEXTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 11:00 horas de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. LORENA MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. LORENA MEDINA







Act. 2C-1624-10
RAUA/LM