REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ. Décimo Octavo del Ministerio Público.
DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
SECRETARIA: Abg. LORENA MEDINA
DE LA AUDIENCIA ENTRE LAS PARTES
El día de hoy miércoles seis (06) de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Reservada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 2C-1610-10 seguida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladada desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, debidamente asistida por el defensor público penal Dr. TIRONNE BERROTERAN, por la presunta comisión del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el defensor público penal Dr. CIPRIANO CHIVICO, quien asiste solo en éste acto a la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado, el ciudadana Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ, explica a las partes presentes el motivo de la presente Audiencia, la cual fue acordada en virtud de tiempo detenido de la joven antes mencionada.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO
En este estado solicita el derecho de palabra la Defensa Pública: “Solicito respetuosamente la sustitución de la medida bajo fianza, y le sea impuesta una medida que comporte su libertad inmediata. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que exponga lo que a bien tenga, manifestando: “estar de acuerdo con la solicitud de su defensor”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “No tener objeción alguna con la solicitud presentada por la Defensa Pública”.
DISPOSITIVA
En este estado, oído como han sido a las partes en la presente audiencia, este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Visto los alegados de la Vindicta Pública, la Defensa y lo manifestado por la adolescente, este Tribunal a los fines de proveer lo conducente considera que efectivamente la adolescente imputada ha permanecido ingresada por un lapso superior a los tres (03) meses en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, sin que sus familiares hayan podido consignar fiador alguno, que las medidas aquí acordadas deben ser de posible cumplimiento para los adolescentes, son suficientes elementos para considerar lo expuesto por las partes, ante lo cual el Tribunal la Admite y Acuerda en esta misma audiencia, la SUSTITUCIÓN de la medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales “c, d, e y f” ejusdem, las cuales consisten en: 1°) se le fija un régimen de presentaciones de cada quince (15) días, a partir de la presente fecha por ante la sede de este Despacho. 02).- La adolescente no podrá ausentarse de la Jurisdicción de Tribunal, y del país por aire, mar y tierra, sin la previa autorización de este Juzgado Primero de Control. Líbrense los respectivos oficios. 3).- Se obliga a no concurrir a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y se mantenga alejada de aquellos sitios donde se presuma que se consume o distribuyan las mismas. 04).- Se obliga a presentarse cada vez que sea llamada por el Tribunal. Se le recuerda a la adolescente imputada que el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso pudiera proceder sanción Privativa de su libertad. Del mismo modo, no podrá mudarse ni cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. En consecuencia, se ordena el egreso del adolescente imputado antes mencionado, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Egreso, Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 11:45 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ,
LA SECRETARIA
Abg. LORENA MEDINA
RAUA/LM-
CAUSA N° 2C-1667-10