REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO, Pública Penal.
SECRETARIA: DRA. LORENA MEDINA
ALGUACIL: HERNAN SERRANO


DE LAS FORMALIDADES DE LA AUDIENCIA

El día de hoy, miércoles seis (06) de Septiembre de dos mil diez (2010), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. LORENA MEDINA y el Alguacil de Sala HERNAN SERRANO, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR JIMÉNEZ, así como los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMTIDA, debidamente asistidos por la Defensa Pública DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTE Y EL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes: IDENTIDAD OMTIDA e IDENTIDAD OMTIDA, quienes fueron aprehendidos en fecha 05 de Octubre de 2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Guarenas, quienes siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche dando cumplimiento al contenido del Plan Bicentenario de Seguridad, ordenado por el Ejecutivo Nacional, se trasladaron en compañía de los ciudadanos: Inspector Antonio González, Inspector Santino Sterrantino y Detective Enma Abache, hacia la siguiente dirección: Barrio Oropeza Castillo, sector la Hoyada, vía pública, Guarenas, Estado Miranda, con la finalidad de realizar labores de investigación de campo todo en razón de minimizar los niveles de inseguridad en su competencia, de los cuales son víctimas los habitantes de ese sector, una vez presentes en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de ese Cuerpo de Investigaciones, realizaron un arduo recorrido con varios moradores y transeúntes del lugar, quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias, manifestando estar cansados de una irregularidad que desde hace varios días ha venido corrompiendo a los adolescentes del sector utilizándolos para poder vender sus drogas a cambio de dinero y en ese momento se encontraba en una de las veredas siguiente vendiendo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y surtiendo a los adolescentes para colocarlos en las esquinas para facilitarle sus fechorías, motivo por el cual, optaron con la seguridad del caso a verificar dicha información; Una vez en la vereda y escondidos entre la maleza realizaron una vigilancia estática, logrando avistar a tres sujetos reunidos intercambiando varios envoltorios, por lo que con la premura del caso plenamente identificado como funcionarios le dieron voz de alto, quedando identificados como: IDENTIDAD OMTIDA e IDENTIDAD OMITIDA, inmediatamente, solicitaron la colaboración de un ciudadano quien transitaba por el lugar a fin de que presenciara el procedimiento en cuestión, quedando identificado como: PATINEZ RONMEL, venezolano, natural de Guarenas, titular de la cédula de identidad nº V-13.978.331 y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron la revisión corporal a cada ciudadano encontrándole a los adolescentes: IDENTIDAD OMTIDA e IDENTIDAD OMITIDA, se les localizó a cada uno entre sus manos un envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga (Cocaína) atados en su extremo con un hilo de color marrón, por lo que procedieron a traslados a los jóvenes a su Despacho. Precalificando los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo por considerar que NO se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y les sea impuesta a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el ciudadano Juez pregunta a los adolescentes si desean declarar, exponiendo: “Si declararemos”. Por lo que el ciudadano Alguacil procede a retirar de la sala al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Quedándose en la presente sala el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “yo iba bajando del bloque 1, llegaron los efectivos de los PTJ, y nos montaron los ganchos, nos preguntaron si consumían, diciendo que cuanto había, nos dejaron dentro del carro, le dije que yo no tenía nada, en el comando nos golpearon, nos preguntaban por la droga, y yo no tenía nada, yo estudio y no ando en cosas malas. Es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, responde: “No consumo drogas desde hace 8 meses que salí del Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Yo estudio Primer Año de Bachillerato y voy a trabajar de colector desde el próximo martes. Cuando me detuvieron habían cuatro mujeres y un señor mayor. Yo llegue al lugar y estaba con Miguel Mora apartado tomando un refresco. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PUBLICA NO REALIZO PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, responde: “Estuve en el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal. Salí del Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda porque se cumplieron los requisitos de los fiadores. Estuve por el delito de Robo Agravado. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Alguacil procede a pasar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien expone“Estábamos sentados en una parte que le dicen la Hoyada, tomándonos un refresco, y llegaron los PTJ y nos llevaron detenidos, y hay testigos que vieron que no teníamos droga. Nos montaron y nos llevaron al Comando y allá nos estaban amenazando que estábamos caídos, yo soy sincero consumía marihuana, de verdad me alejé de eso, porque estoy estudiando. Es Todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, responde: “Consumo drogas desde los 16 años de edad. Me detuvieron con mi compañero. Yo estudio quinto año de bachillerato. Conozco a Leonardo del Colegio Sequin Vera. Leonardo estudia bachillerato y trabaja en las tardes como colector. Mi horario de estudio es de 07:00 am a 3:00 pm. Es Todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano Dr. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “Mis defendidos niegan la participación por la cual se les presenta, por lo que solicito la libertad plena de mis defendidos. Asimismo, solicito copias de la presente acta. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista del testigo;



DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta de investigación policial, así como las Actas de entrevista donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fueron aprehendidos los adolescentes; Es por lo que se acoge la calificación de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes hoy imputados hayan sido autores o partícipes del delito precalificado como el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA; éste Tribunal ACUERDA imponerles a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones una (01) vez a la semana todos los jueves por ante la sede de este Tribunal. Líbrense Boletas de Egresos. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda les sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda les sea practicado examen toxicológico. Asimismo se Acuerda oficiar al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal a los fines que informe si al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA se le sigue causa por ante ese Tribunal. Líbrense Oficios. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Se concluyó el acto siendo las 03:00 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

LORENA MEDINA








CAUSA N° 2C-1741-10
RAUA/LM