REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. HUGO HERNANDEZ CASTELLANO. Privado
SECRETARIA: DRA. LORENA MEDINA
ALGUACIL: CARLOS GUERE

DE LAS FORMALIDADES DE LA AUDIENCIA

El día de hoy, jueves siete (07) de Octubre de dos mil diez (2010), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. LORENA MEDINA y el Alguacil de Sala CARLOS GUERE, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, así como el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Privado DR. HUGO HERNANDEZ CASTELLANO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y EL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 06 de octubre del presente año, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con Sede en Guarenas, quienes continuando con la investigación aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previa denuncia común, instruida bajo el número: I-633-625, interpuesta por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien denunció al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que el día miércoles 06-10-2010, a eso de las 2:30 horas de la tarde, se encontraba visitando a su padre: ARGENIS ZAMBRANO, por el Barrio la Guairita, calle El Recreo, casa nº 26, Guarenas – Estado Miranda, cuando su hermana de nombre: YOLISMAR ZAMBRANO, le hizo un llamado para que subiera hacia la segunda planta de la casa que da vista hacia la calle, diciéndole que se asomara hacia la calle donde estaba su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando ve que IDENTIDAD OMITIDA que es su primo le tenía las manos en las parte íntimas de su hija, luego la bajo a buscar donde estaba y le pregunto a su hija que era lo que le estaba haciendo Kennet y fue cuando la niña le contesto que él la estaba tocando sus partes íntimas, luego fue a reclamarle a la mamá de Kennet quien es su tía y ella le llamo y le reprendió, circunstancia por la cual, se trasladó al órgano policial antes mencionado, quienes comisionaron a unos funcionarios para que se trasladaran hacia la dirección antes mencionada, a fin de verificar dicha información, una vez en el lugar, luego de identificarse como funcionarios policiales, fueron atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la madre del adolescente solicitado por la comisión, quedando identificada como: IDENTIDAD OMITIDA, quien les manifestó que su hijo se encontraba dentro de la residencia, posteriormente la misma le hizo un llamado a su hijo quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, luego procedieron a realizarle la revisión corporal, no logrando ubicar ninguna evidencia, procediendo a su detención. Precalificando los hechos como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo por considerar que NO se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y les sea impuesta al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Los elementos de convicción son el acta de entrevista a la víctima presente en sala, actas de entrevista, exámenes practicados a la niña y al adolescente presentado en sala. Es todo”. En este estado, estando presente en sala la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de madre de la víctima, se le concede el derecho de palabra, quien expone: “Estaba abajo en mi casa, el joven estaba jugando con la niña muñecas, me llamó mi hermana y me dice que vaya a ver, y cuando veo el niño estaba tocando a la niña, le llamé la atención y ahí mismo le saco mano, él alega que le estaba quitando un chicle, le pregunte a mi hija y ella me respondió no mamá, el me tenía sus manos en mis partes. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la niña: IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “el me dijo que si yo le decía a mi mamá, el me iba a pegar, el me llego a tocar en mis partes”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo este: “Si declarare”, en consecuencia expone: “Ella también me dijo que la tocara, Es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expone: ”Jugamos de vez en cuando. Ella me dijo que la tocara.”A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, expone: “Jugamos cuando ella va a mi casa, casi todos los días. Yo estudio en ambos turnos, primer año de bachillerato. Mi prima nunca se ha quedado en mi casa durmiendo. Mi prima pasa casi todo el día en mi casa. Mi hermanita estaba jugando con nosotros el día que ella dice que la toque, se llama Kariana. No llevamos a mi hermanita porque la Policía me llevo muy rápido. Mi hermanita tiene siete años de edad. Mi hermana y mi prima siempre juegan. Yo nunca voy a la casa de ella, Es Todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, expone: “Yo la toqué abajo, en sus partes. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Escuchadas las versiones de ambos niños, vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y habida cuenta de existir los exámenes médicos practicados a ambos pequeños, de donde se determina que no hubo daño genital alguno para ambos menores y pensando en el principio de la inocencia de los actores, vista la solicitud de la madre preocupada por su pequeña hija, solicito respetuosamente a éste Tribunal, habida cuenta de la solicitud del Ministerio Público, se tome en cuenta la edad de ambos niños, y como a solicitud de la consecución de la vía ordinaria del proceso, nos sea otorgado en defensa una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el representante de la vindicta pública, habida cuenta que no existe riesgo de fuga, no existe riesgo de entorpecer las investigaciones, por que nos encontramos en presencia de un escolar inocente aún en sus actuaciones y que de alguna forma debería interrumpir su proceso educativo, por estas circunstancias es que reitero mi solicitud anterior. Es todo”, Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancias del modo, tiempo y lugar y vista el acta de entrevista, y los exámenes practicados.

DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta de investigación policial, así como las Actas de entrevista donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente y las declaraciones de la víctima aquí en sala; Es por lo que se acoge la calificación de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente hoy imputada haya sido autora o partícipe del delito precalificado como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Oídas la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, éste Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente imputado antes mencionado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en su literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea impuesta a sus defendidos impuestos del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar DOS (02) fiadores, que deberán percibir UN (01) salarios mínimos cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Balance Personal de cada uno de los fiadores avalado por el Colegio de Contadores Públicos. Y de posible verificación por parte del Tribunal. Los fiadores no pueden haberse constituidos como tales en causas anteriores. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Se concluyó el acto siendo las 02:00 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ


LA SECRETARIA,

Abg. LORENA MEDINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. LORENA MEDINA
























RAU/LM
CAUSA Nº 2C-1743-10