REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito interpuesto por parte del abogado Dr. MIGUEL ERNESTO RONDON SALAS Defensor Privado, actuando en su condición de defensor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificada en autos y estando este Tribunal dentro en la oportunidad legal para proveer la pretensión allí vertida, lo pasa a hacer en los términos que a Continuación siguen:
Observa esta instancia que el defensor solo se limita a realizar su solicitud sin consignar una constancia de Estudios, o documento que avale o sustente el dicho u objetivo de la defensa, que no es otro que la extensión de las presentaciones impuestas a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Siendo lo expuesto por el defensor insuficiente para que este despacho proceda a la revisión o modificación de la medida cautelar del literal “c” impuesta a la adolescente.
Como consecuencia de los fundamentos antes esgrimidos este tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES, IMPUESTA COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ C “ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes impuesta a la adolescente, solicitada por el. Dr. MIGUEL ERNESTO RONDON SALAS Defensor Privado, actuando en su condición de defensor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, y se mantiene la medida en los mismos términos en la que fue impuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES, IMPUESTA COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ C “ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes impuesta a la adolescente, solicitada por el Dr. MIGUEL ERNESTO RONDON SALAS Defensor Privado, actuando en su condición de defensor de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, y se mantiene la medida en los mismos términos en la que fue impuesta. SEGUNDO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el Copiador de decisiones llevado por este tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Juicio en la ciudad de Guarenas a los Dieciocho (18) de Octubre de 2010.-
LA JUEZ,
Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO
LA SECRETARIA,
Abg. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
ACT N° IJM-420-10.-
ADRV/Yhm