REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 774-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEÒN
SANCIONADO: MATUTE PRADO NIXON EDUARDO
VICTIMA: BERROTERAN GONZALEZ JUAN ANTONIO Y LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO
Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 22 de agosto de 2010 concluyò la medida privativa de libertad que cumplìa el adolescente MATUTE PRADO NIXON EDUARDO, al haber ordenado este juzgado que cumpliera una sanción de SEIS 8069 meses de medida privativa de libertad, la cual culminò en el complejo Francisco de Miranda No. 1 de Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al haber incurrido en incumplimiento de la medida de libertad asistida por haber sido responsable de los delitos de ROBO GENERICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
En fecha 17 de agosto de 2010 se librò boleta de egreso No. 25-10 a los fines de que se le diera la libertad al joven directamente desde la institución dado que la fecha de egreso era el dìa DOMINGO 22 de AGOSTO de 2010.
Ahora bien, siendo que el joven fue sancionado a cumplir SEIS (06) meses de medida privativa de libertad y fuera ordeno el cierre del expediente administrativo, dado que el joven no debe cumplir ninguna medida alterna, puesto que con la sanción que le fuera impuesta como consecuencia de la revocatoria de la sanción inicial por incumplimiento y dado que fue autorizado que al joven se le tomaran declaraciones administrativas con relación a un procedimiento administrativo-disciplinario que se està llevando a cabo en la gobernación del Estado Miranda con relación a unos instructores que laboran en dicho complejo, es por lo que en este acto,
En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el còmputo de cumplimiento de la sanción impuesta, que la joven sancionada cumplió satisfactoriamente la medida que se le impuso por haber trasgredido la norma penal y que se cumplieron los objetivos del plan de acción individual, que la joven se encuentra incorporada al mercado laboral y educativo, ante lo cual es forzoso para este juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO al haberse cumplido el lapso y los objetivos planteados. Y ASI SE DECLARA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que venìa cumpliendo el joven MATUTE PRADO NIXON EDUARDO identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe fianl y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Cùmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ
CAUSA N° 1E-774-09
MTSO/mtso