REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 840-10

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: NACARID QUERALES

SANCIONADA: YELIMAR ELIZABETH SANABRIA CALDERON

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. RAMÒN PASTOR CHAVEZ (D Pùblica)



Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que por cuando fue recibido informe final a requerimiento de este tribunal se procede a analizar el contenido del mismo y es en este momento cuando se procede a revisar la medida dado que la ciudadana juez se encontraba de reposo mèdico y no fue proveìdo el juzgado del respectivo suplente.
Ahora bien, en atención al contenido del informe final de la joven sancionada se observa: “…que la joven se conduce adecuadamente dentro de las instalaciones del servicio, y que asiste puntualmente a las citas pautadas, acata normas y sugerencias y que cumplió satisfactoriamente con la medida de libertad asistida. La joven se graduò de bachiller y està trabando”.
En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el còmputo de cumplimiento de la sanción impuesta, que la joven sancionada ha cumplido con la medida que se le impuso por haber trasgredido la norma penal y muy especialmente que la misma ha cumplido con los objetivos que persiguen las sanciones socioeducativas, ante lo cual en este acto SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al haberse cumplido los objetivos planteados. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que venìa cumpliendo la joven YELIMAR ELIZABETH SANABRIA CALDERON, titular de la cèdula de identidad No. 21.105.040, quien fuera sancionada por la comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia a partir de la presente fecha opera su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe final y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre del expediente administrativo de la sancionada. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES

CAUSA N° 1E-840-10
MTSO/mtso