REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 806-09

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA

SANCIONADO: LIEBANO ROJAS YOLBER RAFAL


VICTIMA: MORALES FUENTES ISABELA ELANA

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. RAMÒN PASTOR CHAVEZ


Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que a solicitud de este juzgado se recibió informe evolutivo del sancionado y tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando asì lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del COPP, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptùa el artículo 587 de la LOPNNA, pero entiende esta juzgadora que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que està obligado por ley, el juez de ejecución.
Ahora bien, en atención al contenido del informe evolutivo del joven LIEBANO ROJAS YOLBER RAFAEL, se observa: “…EL 12 DE MARZO DE 2010 se presentò con una lesión en el ojo derecho, supuestamente debido a conflictos con otro adolescente…reconoce el delito pero no luce completamente consciente de èl, impresiona como calculando sus comentarios y palabras…impresiona con tendencia a comportarse en algunas ocasiones como líder solapado…el adolescente se adoptò en líneas generales a la normativa del centro…presentando solamente una falta grave…se concluye que debe contactar un poco màs con los factores que incidieron en su conducta negativa, y adaptarse totalmente a la norma en los próximos meses…”
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, puesto que la misma està en sus inicios, y es preciso verificar la continuaciòn del joven teniendo en consideración el hecho punible cometido y el daño social ocasionado y muy especialmente como corresponde en esta etapa de ejecución, que continùe con sus estudios y adquiera herramientas, que le permitan alcanzar la madurez necesaria para superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven LIEBANO ROJAS YOLBER RAFAEL, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) día del mes de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ





























CAUSA N° 1E-806-09
MTSO/mtso