REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-900-10
JUEZA: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, Auxiliar 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN, Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDA OMITIDA
VICTIMA: OARIMA BURGOS LUCY DEL CARMEN
ALGUACIL: GISELA PORTAL
SECRETARIA: Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.


Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDA OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha veintitrés (23) de Agosto de 2010, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PARIMA BURGOS LUCY DEL CARMEN.


En tal sentido se observa, que el adolescente: IDENTIDA OMITIDA, en fecha veintitrés (23) de Agosto de 2010, fue condenado por el Tribunal Primero de Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, siendo sancionado a cumplir las sanciones de SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas de SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha 13-10-2010, y culminará en su totalidad en fecha TRECE (13) DE ABRIL DE 2011; Las cuales consisten en: 01.- Prohibición de acercarse a la victima de la presente causa ciudadana PARIMA BURGOS LUCY DEL CARMEN. 02.- abstenerse de estar en sitios donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 04.- Presentarse por ante la sede de este Juzgado una (01) vez al mes. 05.- Ingresar y mantenerse en el sistema educativo.
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Páez del Estado Miranda, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del citado adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Páez del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDA OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PARIMA BURGOS LUCY DEL CARMEN, consistentes en: SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha 13-10-2010, y culminará en su totalidad en fecha TRECE (13) DE ABRIL DE 2011; Las reglas de conducta consisten en: 01.- Prohibición de acercarse a la victima de la presente causa ciudadana PARIMA BURGOS LUCY DEL CARMEN. 02.- abstenerse de estar en sitios donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 04.- Presentarse por ante la sede de este Juzgado una (01) vez al mes. 05.- Ingresar y mantenerse en el sistema educativo; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Páez del Estado Miranda, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN




CAUSA Nº 1E-900-10
MTSO/EPL.-