REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 645-08
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON
SANCIONADO: ALGARA ASCANIO DAVID ALEXANDER
VICTIMA: PANADERIA PALO ALTO
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN
Por cuanto en audiencia especial realizada el dìa 14 de octubre de 2010, este juzgado sustituyò la sanción privativa de libertad que debía cumplir hoy el joven adulto por medida de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, este juzgado procede a plasmar los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión judicial, la cual queda redactada en los siguientes términos:
En fecha 30 de enero de 2008, el juzgado segundo de control sancionò al hoy joven adulto a cumplir una medida privativa de libertad de TRES (03) AÑOS de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Es el caso que el juez de ejecución Dr ROGER USECHE, quien regentaba para ese entonces el juzgado de ejecuciòn le diò la libertad al joven por otra causa que el mismo tenía y no se tomò en cuenta que al joven le quedaba por cumplir esta sanción de tres (03) años de privación de libertad, en virtud que el juzgado no había acumulado las causas. Dicho esto, el joven a quien se le otorgò la libertad plena, se fue al servicio militar para hacer allì carrera. Siendo que hoy el mismo està estudiando y ya obstenta la categoría de policía naval.
Dicho esto, observamos que el joven logró una incorporación a su medio familiar y social. Que se observa que hay un cambio de actitud importante y que de alguna manera ha reparado el daño social, cuando el joven està sirviendo a la patria en forma positiva. Evaluando el caso se observa, que no hay un incumplimiento por causa del joven, sino por una error del juzgado regentado entonces por el Dr ROGER USECHE, que de hacer efectiva la medida sería truncar los estudios y el proyecto de vida y recluir al hoy joven adulto en una penal de adultos. Considera quien aquí decide, conociendo la normativa penal juvenil y el espíritu, propósito y razón del legislador patria, que sería contrario a los derechos e intereses del joven adulto el hacer efectiva la privación de libertad, màs sin embargo, el joven està sancionado y debe cumplir una sanción para reparar al Estado y a la sociedad, el daño causado.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que debe cumplir el joven adulto ALGARA ASCANIO DAVID ALEXANDER, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia a partir de la presente fecha comienza con el cumplimiento de las sanciones consistentes en DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (08) MESES Y UN (01) dìa de medida de libertad asistida. Siendo la regla de conducta a seguir, culminar estudios de bachillerato, para lo cual deberá cada tres (03) meses consignar constancia de estudio y certificación de notas. Practicado el còmputo del tiempo que debe cumplir el joven adulto se evidencia que la MEDIDA DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA concluye el dìa 14 de octubre de 2012 y LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el 15 de junio de 2011. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP, las partes quedaron notificads en audiencia.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo las tres horas de la tarde..
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON
CAUSA N° 1E-645-08
MTSO/mtso