REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-721-09
JUEZA: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, Auxiliar 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. CIPRIANO CHIVICO, Defensa Pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: GONZALEZ MANUEL ENRIQUE
ALGUACIL: GISELA PORTAL
SECRETARIA: Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN


Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la causa signada con el Nº 1E-721-09, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de GONZALEZ MANUEL ENRIQUE.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha nueve (09) de diciembre de 2008, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, siendo sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa impuesta la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha 19-10-2010, y la culminará en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2012.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 21-01-1993, de quince (15) años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carmen Marcano (v) y de José Rafael García (v), residenciado en Sector Jaime Lusinchi, parte alta, terminando las escaleras, casa Nº 12 de color blanca con ventanas azules, Municipio Zamora, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-721-09, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos:GONZALEZ MANUEL ENRIQUE, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha 19-10-2010, culminando los DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2012; las cuales consisten en: 01.- esta obligado el joven a culminar con la escolaridad debiendo consignar constancia de estudio, certificación de notas y diploma final cada dos (02) meses. 02.- Debe cumplir presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal de Ejecución. 3.-Debe acudir a terapias Psiquiatritas (Psicoterapia) en una Institución Pública debiendo consignar constancias de la comparecencia a las mismas y los respectivos informes que el médico vaya elaborando por lo menos una vez a la semana. 4.- Debe incorporarse a cuatro cursos de capacitación anual a libre elección del adolescente en cuanto al área debiendo realizarlas en instituciones públicas y consignar las respectivas constancias de estudio9 y constancia de culminación de los mismos. y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal de Ejecución respectivo. 5.- El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 06.- debiendo incorporarse al área laboral debiendo consignar la respectiva constancia. 07.- debe acudir a taller de padres junto con sus representantes en instituciones públicas, debiendo consignar las respectivas constancias de las sesiones a las cuales acudan, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN




CAUSA Nº 1E-721-09
MTSO/EPL.-