REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-875-10
JUEZA: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, Auxiliar 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. OMAIRA MOYA, Defensa Pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: HERRERA IDLER EVELIN
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISITIDA, en la causa signada con el Nº 1E-875-10, que le fuera impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, INDOCUMENTADO, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-875-10, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en los artículos 416 en relación con el 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de HERRERA IDLER EVELIN ROXANA.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha veintinueve (29) de junio de 2010, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, siendo sancionado a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISITIDA, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha 20-10-2010, y culminará en fecha VEINTE (20) DE ABRIL DE 2011.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISITIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, INDOCUMENTADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 14-09-1992, de dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio: ayudante de construcción, de estado civil soltero, hijo de Lilibeth Flores (v) y de José Luís Uzcategui (v), residenciado en Sector Brisas del Ávila II, casa Nº 14, frente a la entrada del túnel de Turumo subiendo antes de llegar al Terminal de oriente, teléfono: 0412-988-48-54 (propiedad de la mamá) , Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-875-10, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en los artículos 416 en relación con el 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de HERRERA IDLER EVELIN ROXANA, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha 20-10-2010, culminando la misma en fecha VEINTE (20) DE ABRIL DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, con sede en Mamporal, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA Nº 1E-875-10
MTSO/YHM.-