REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO ESCALANTE, Fiscal 18º Especializada del Ministerio Público.
VICTIMA: AGÜERO RODRIGUEZ GENDRY MANUEL Y AGÜERO RODRIGUEZ GREIBER JOSE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. OMAIRA MOYA, Defensora Pública
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Por cuanto en fecha 14 de septiembre de 2010, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial dictó decisión mediante la cual fue sancionado a cumplir SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, y una vez cumplida deberá dar inicio a la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1E-910-10, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 numera 1 del Código Penal, en perjuicio de los niños AGUERO RODRIGUEZ GENDRY MANUEL Y AGUERO RODROGUEZ GREIBER JOSE, procede esta Jueza de Ejecución, de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.
En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, el Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:
El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra privado de su libertad desde el día 27 DE ABRIL DE 2009, y hasta la presente fecha han transcurrido 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010, y hasta la presente fecha han transcurrido UN (01) MESE y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, culminando la Sanción Privativa de Libertad en su totalidad en fecha 23 DE FEBRERO DE 2011, la cual deberá cumplir en EL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD C.P.L Nº 2 “FRANCISCO DE MIRANDA”, del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y una vez cumplida la misma deberá dar cumplimiento a la medida socio educativa de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA, la cual será impuesta en su respectiva oportunidad.
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar la adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un (01) mes.
De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECICION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto en el artículo 374 numera 1 del Código Penal, en perjuicio de los niños AGUERO RODRIGUEZ GENDRY MANUEL Y AGUERO RODROGUEZ GREIBER JOSE, por el periodo de SEIS (06) MESE DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el Centro de Privación de Libertad C.P.L Nº 2 “FRANCISCO DE MIRANDA”, del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual culmina en su totalidad en fecha 23 DE FEBRERO DE 2011. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA Nº 1E-910-10
MTSO/YHM.-