Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.852.694, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, estado Táchira, de estado civil casado, de 39 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, nacido el 03-12-1970, hijo de MARIA ARIAS (V) y JOSE GARCIA (F), residenciado en la Parroquia El Valle, Sector San Antonio, vereda 7, Las Casitas, casa Nº 3, Caracas, Distrito Capital, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, tipificado en el artículo 259 primer aparte, en concordancia con el artículo 217, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento de su comisión, que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: CONDENA al Acusado MIGUEL ANGEL GARCIA ARIAS, antes identificado, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, que consisten en: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. TERCERO: EXONERA al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA ARIAS del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena para el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA ARIAS el día 30-09-2016. QUINTO: Ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA ARIAS.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2002-000235
(SENTENCIA DEFINITIVA ADMISION DE HECHOS)