REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO. Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el profesional del derecho NAHAT ABIMAEL DIAZ ACOSTA actuando en su condiciòn de Defensor Pùblico , por considerarlo ajustado a derecho, y de conformidad con el contenido del artìculo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, le otorga al acusado de autos JOSE GREGORIO ROVAINA, venezolano, mayor de edad, nacido el dia 13-01-64, de 46 años de edad, soltero, electricista, residenciado en la casa Nª G-16, 4ª vereda del Sector Santa Cruz de Cùa Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Ernestina Robaina (f) y Juan Rodríguez Ponce (f), identificado con la cèdula de identidad nùmero 6.266.893. la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artìculo 259 del Còdigo Orgànico Procesal Penal como lo es la CAUCION JURATORIA.
SEGUNDO: Traslàdese el acusado de autos a los fines de dar cumplimiento al contenido de los artìculos 260 y 261 y de la obligación de comparecencia a la realización del debate oral y pùblico fijado por este Tribunal. del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Notifìquese a las partes de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,


ABG. FEBES INFANTE


Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì acordado.


La Secretaria,


ABG. FEBES INFANTE