REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001343
ASUNTO : MP21-P-2006-001343
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIO: NEPTALY GONZALEZ
PENADOS: JOHAN ANDRES GONZALEZ MORALES
VICTIMA: ALDEA BOLIVARIANA DE CUA
DEFENSAPÚBLICA: MARIANGELA LAYA
FISCAL: ALEXIS ANSELMI, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO
De la revisión realizada a las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2007, este Tribunal le concedió la fórmula de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO al penado JOHAN ANDRES GONZALEZ MORALES.
Ahora bien, el penado JOHAN ANDRES GONZALEZ MORALES, en fecha 11 de junio de 2008 se recibe oficio 348 cursante al folio 68 de la pieza III del expediente en el cual el director del CTC “José Alfredo Rodríguez González” informan de las incomparecencia injustificadas del penado a las pernoctas impuestas, en fecha 10 de junio de 2008 remiten nuevo oficio señalando las incomparecencias injustificadas a las pernoctas impuestas, en fecha 06 de agosto de 2008 remiten informe conductual 557, mediante el cual informan entre otras cosas que el penado presenta problemas de adaptación al régimen y que el mismo no da cumplimiento a las pernoctas ni se presenta a las entrevistas de supervisión presentando actitudes negativas al cumplimiento de régimen de prueba, en fecha 02 de octubre de 2008 se recibe oficio 627 en el cual informan del incumplimiento del penado a las normas del Centro de Tratamiento, en fecha 26 de enero de 2009 se recibe oficio 072-09 en el cual vista la insistencia de incumplir con las normas del centro de tratamiento, se considere la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en fecha 11 de marzo de 2009 se recibe oficio 138-09 procedente del Centro de Tratamiento solicitando la revocatoria del beneficio al penado, en fecha 02 de junio de 2009 se recibe solicitud formal de revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano JOHAN ANDRES GONZALEZ MORALES por parte de la directoria del CTC “José Alfredo Rodríguez González”, en fecha 10 de julio de 2009 se recibe escrito proveniente del Fiscal Décimo del Ministerio Pùblico en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda solicitando la REVOCATORIA de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano JOHAN ANDRES GONZALEZ MORALES, en fecha 23 de julio de 2009 se recibe oficio 552-09 en el cual informan de la EVASION del centro de tratamiento del ciudadano JOHAN ANDRES GONZALEZ MORALES, en fecha 03 de agosto de 2009 vistas las múltiples solicitudes de revocatoria presentadas en contra del ciudadano JOHAN ANDRES GONZALEZ MORALES se convoca por éste Tribunal una audiencia especial para el día 10 de agosto de 2009 la cual fue diferida por incomparecencia del penado para otras fechas sucesivas 21-09-2009, 28-09-2009, sin que pudiera realizarse la misma en vista de la incomparecencia del penado, recibiéndose nuevamente solicitudes de revocatoria por parte de la directora del CTC “José Alfredo Rodríguez González” como del fiscal del Ministerio Pùblico en fechas 20 de noviembre de 2009, 10 de diciembre de 2009, 25 de febrero de 2010, 11 de enero de 2010, 15 de marzo de 2010, 29 de abril de 2010, 28 de mayo de 2010, 14 de junio de 2010, 21 de septiembre de 2010 y finalmente en fecha 28 de septiembre de 2010.
Así mismo se observa que el penado JOHAN ANDRES GONZALEZ MORALES, estuvo detenido con motivo de la presente causa, desde el día 22 de julio de 2006 hasta el día 21 de noviembre de 2006, por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÌAS; fecha en que se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, hasta la presente fecha el cual ha incumplido injustificadamente desde su inicio no logrando adaptarse al régimen probatorio impuesto por el centro de tratamiento; razón por la cual al haber sido el mencionado penado, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le faltaría por cumplir TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÌA DE PRISION.
De todo lo antes señalado, se evidencia que el ciudadano JOHAN ANDRES GONZALEZ MORALES ha incumplido injustificadamente con las obligaciones que le fueron impuestas en relación con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgada por este Tribunal, generando una ruptura con el proceso de reinserción en la sociedad, objeto de la materia de ejecución de sentencia, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza la rehabilitación del interno, y que establece con carácter preferencial las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, con relación a las medidas de naturaleza reclusoria.
En este sentido establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511: REVOCATORIA: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada, o de la víctima del nuevo delito cometido” (Subrayado del tribunal).
En consecuencia, ante el incumplimiento del penado con las obligaciones que le fueron impuestas en relación con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgada por este Tribunal; lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgada por este Tribunal, y en consecuencia, se emite el siguiente pronunciamiento:
D E C I S I O N
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgada por este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2007 al penado JOHAN ANDRES GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nª 16.576.270; de conformidad con lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, remitiéndole anexo copia simple de la presente decisión; líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente decisión al CTC “José Alfredo Rodríguez González”; notifíquese a la Defensa del Penado; ofíciese a la Oficina de Sanciones Penales, remitiéndole anexo copia simple de la presente decisión; ofíciese a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del penado, dirigida al ciudadano Director del INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, donde deberá quedar a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001343
ASUNTO : MP21-P-2006-001343
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIO: NEPTALY GONZALEZ
PENADOS: GUSTAVO JOSE OJEDA PRADO
VICTIMA: ALDEA BOLIVARIANA DE CUA
DEFENSAPÚBLICA: MARIANGELA LAYA
FISCAL: ALEXIS ANSELMI, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO
De la revisión realizada a las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2007, este Tribunal le concedió la fórmula de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO a los penados GUSTAVO JOSE OJEDA PRADO.
Ahora bien, el penado GUSTAVO JOSE OJEDA PRADO, en fecha 24 de septiembre de 2008 se recibe oficio 709 cursante al folio 97 de la pieza III del expediente en el cual el director del CTC “José Alfredo Rodríguez González” informan de las incomparecencia injustificadas del penado a las pernoctas impuestas, en fecha 06 de abril de 2009 remiten nuevo oficio señalando la EVASION del penado del centro de tratamiento desde el 17 de marzo de 2009, en fecha 18 de mayo de 2009 se recibe escrito proveniente del Fiscal Décimo del Ministerio Pùblico en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda solicitando la REVOCATORIA de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano GUSTAVO JOSE OJEDA PRADO, en fecha 16 de junio de 2009 se recibe nueva solicitud de revocatoria del fiscal del Ministerio Pùblico, en fecha 04 de agosto de 2009 vistas las múltiples solicitudes de revocatoria presentadas en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE OJEDA PRADO se convoca por éste Tribunal una audiencia especial para el día 10 de agosto de 2009 la cual fue diferida por incomparecencia del penado para otras fechas sucesivas 21-09-2009, 28-09-2009, sin que pudiera realizarse la misma en vista de la incomparecencia del penado, recibiéndose nuevamente solicitudes de revocatoria por parte de la directora del CTC “José Alfredo Rodríguez González” como del fiscal del Ministerio Pùblico en fechas 20 de noviembre de 2009, 10 de diciembre de 2009, 25 de febrero de 2010, 11 de enero de 2010, 15 de marzo de 2010, 29 de abril de 2010, 28 de mayo de 2010, 14 de junio de 2010, 21 de septiembre de 2010 y finalmente en fecha 28 de septiembre de 2010.
Así mismo se observa que el penado GUSTAVO JOSE OJEDA PRADO, estuvo detenido con motivo de la presente causa, desde el día 22 de julio de 2006 hasta el día 21 de noviembre de 2006, por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÌAS; fecha en que se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, el cual comenzó a dar cumplimiento positivamente con las condiciones tal como consta de informe FAVORABLE de fecha 23 de enero de 2009 cursante al folio 128 de la pieza III, hasta el día 17 de marzo de 2009 fecha en la cual se notifica al tribunal de la evasión del penado del centro de tratamiento por haber incumplido injustificadamente las condiciones impuestas, no logrando a partir de dicha fecha adaptarse al régimen probatorio impuesto por el centro de tratamiento; razón por la cual al haber sido el mencionado penado, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, debiendo serle computado como tiempo de pena cumplida, el lapso de tiempo en el que se mantuvo cumpliendo con la fórmula alternativa, vale decir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÌAS, aunado al tiempo que se mantuvo privado de libertad, de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÌAS, se tiene como tiempo de pena cumplida DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEITICINCO (25) DÌAS, y le faltaría por cumplir CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÌAS.
De todo lo antes señalado, se evidencia que el ciudadano GUSTAVO JOSE OJEDA PRADO ha dejado de cumplir injustificadamente con las obligaciones que le fueron impuestas en relación con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO a partir del 17 de marzo de 2009, que le fuera otorgada por este Tribunal, generando una ruptura con el proceso de reinserción en la sociedad, objeto de la materia de ejecución de sentencia, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza la rehabilitación del interno, y que establece con carácter preferencial las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, con relación a las medidas de naturaleza reclusoria.
En este sentido establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511: REVOCATORIA: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada, o de la víctima del nuevo delito cometido” (Subrayado del tribunal).
En consecuencia, ante el incumplimiento del penado con las obligaciones que le fueron impuestas en relación con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgada por este Tribunal; lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgada por este Tribunal, y en consecuencia, se emite el siguiente pronunciamiento:
D E C I S I O N
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgada por este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2007 al penado GUSTAVO JOSE OJEDA PRADO, titular de la cédula de identidad Nª 14.720.706; de conformidad con lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, remitiéndole anexo copia simple de la presente decisión; líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente decisión al CTC “José Alfredo Rodríguez González”; notifíquese a la Defensa del Penado; ofíciese a la Oficina de Sanciones Penales, remitiéndole anexo copia simple de la presente decisión; ofíciese a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del penado, dirigida al ciudadano Director del INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, donde deberá quedar a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ