REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000082
ASUNTO : MP21-P-2006-000082
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIO: NEPTALY GONZALEZ
PENADO: JAIRO OLIVO ZAMBRANO PERDOMO
VICTIMA: ISABEL CRISTINA MEJIAS MARIN y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARTEAGA
DEFENSAPÚBLICA: EUCLIDES LINERO
FISCAL: ALEXIS ANSELMI, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
De la revisión realizada a las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En decisión dictada en fecha 05 de abril de 2010, este Tribunal le concedió la fórmula de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO al penado JAIRO OLIVO ZAMBRANO PERDOMO.
El penado JAIRO OLIVO ZAMBRANO PERDOMO, en fecha 22 de abril de 2010 se recibe oficio 200.10 cursante al folio 41 de la pieza IV del expediente en el cual el director del CTC “Luís Martínez González” informan de las incomparecencia injustificadas del penado a las pernoctas impuestas, en fecha 10 de junio de 2010 remiten nuevo oficio señalando entre otras cosas que “… el residente up supra no ha venido a pernoctar desde el día 09 de junio de 2010 quedando registrado en el libro de control de entrada y salida llevado por el personal de custodia asistencial de esta Institución… siendo menester informarle que el residente antes indicado una vez llega a este centro de tratamiento firma la hora de entrada y posteriormente en el área de habitación salta el muro que divide la calle con el Centro por la parte trasera de la supervisión y control por el personal de guardia, seguidamente en horas de la madrugada vuelve a brincar para entrar por la parte trasera nuevamente y simular que cumple con la obligación sinequanon del régimen abierto en cuanto a las pernoctas continuas, quebrantando las normativas contenidas en el Reglamento Interno de los centros de Tratamiento Comunitarios… Es menester hacerle de su conocimiento a los fines nos otorgue el pronunciamiento a LA REVOCATORIA inmediata por el desacato incumplimiento y negación a las condiciones inherentes a el Régimen Abierto…”
Dicho oficio de solicitud de Revocatoria es RATIFICADO por el director del Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 15 de septiembre de 2010 por ante este despacho, en los mismos términos que el anterior up supra trascrito.
Así mismo es menester señalar que en fecha 21 de junio de 2010 se recibe solicitud por parte de la defensa pùblica Dr. Euclides Linero, planteando la posibilidad de concederle al penado un permiso de treinta (30) días a los fines de cambiar el centro de pernoctas y realizar las diligencias necesarias para la ubicación de un trabajo en virtud de problemas personales.
De todo lo antes señalado y vistas las solicitudes planteadas tanto por el Director del centro de Tratamiento Comunitario como por la defensa pùblica, éste Tribunal evidencia que el ciudadano JAIRO OLIVO ZAMBRANO PERDOMO ha incumplido injustificadamente con las obligaciones que le fueron impuestas en relación con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgada por este Tribunal, generando una ruptura con el proceso de reinserción en la sociedad, objeto de la materia de ejecución de sentencia, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza la rehabilitación del interno, y que establece con carácter preferencial las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, con relación a las medidas de naturaleza reclusoria.
En este sentido establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511: REVOCATORIA: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada, o de la víctima del nuevo delito cometido” (Subrayado del tribunal).
En consecuencia, ante el incumplimiento del penado con las obligaciones que le fueron impuestas en relación con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado por este Tribunal; lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgada por este Tribunal, declarando en consecuencia SIN LUGAR lo solicitado por la defensa pùblica en virtud de que el incumplimiento de las condiciones impuestas han venido siendo incumplidas desde el inicio y las mismas sobrepasan el planteamiento efectuado por la defensa, y en consecuencia, se emite el siguiente pronunciamiento:
D E C I S I O N
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgada por este Tribunal en fecha 05 de abril de 2010 al penada JAIRO OLIVO ZAMBRANO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nª 14.390.068; de conformidad con lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de conceder permiso al penado de no pernoctar. Y así se decide.
Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia Nacional en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, remitiéndole anexo copia simple de la presente decisión; líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, asesoría jurídica; notifíquese a la Defensa del Penado; ofíciese a la Oficina de Sanciones Penales, remitiéndole anexo copia simple de la presente decisión; ofíciese a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del penado, dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare, donde deberá quedar a la orden de este Tribunal. Igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ