REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000212
ASUNTO : MP21-P-2009-000212


Corresponde a este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDUAR ALEXANDER MOLINA VEGAS a quien se le siguió juicio por ante el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, y fuera absuelto de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y COAUTOR DEL DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de vehículo Automotor. En tal sentido este órgano jurisdiccional conforme a la competencia que le es conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los siguientes términos:


UNICO

De la revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se evidencia que al ciudadano EDUAR ALEXANDER MOLINA VEGAS, se le instauro proceso de índole penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y COAUTOR DEL DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de vehículo Automotor, llevándose a cabo el juicio oral y público por ante el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, órgano jurisdiccional que en sentencia de data 01 de mayo de 2010, absolvió al referido ciudadano del hecho objeto del proceso, en virtud de que no existía razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa y culpabilidad con los hechos acusados por el Ministerio Público, por lo que no se estableció su responsabilidad penal, tal y como se evidencia de fallo cursante del folio 66 al 147 de la cuarta pieza de las actuaciones.

Con ocasión a la publicación de dicha sentencia de carácter absolutorio, se remitieron las actuaciones la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendo previa distribución el conocimiento de las presentes actuaciones a éste Juzgado en Funciones de Ejecución, dándosele entrada al expediente realizándose las anotaciones respectivas.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre la ejecución de las sentencias, sean estas de naturaleza condenatoria o absolutoria, todo lo concerniente a la libertad de los penados, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de la pena en los procesos de índole penal entablados en contra de los reos, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la libertad del penado de autos, en las condiciones y circunstancias previamente asentadas. Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de ejecutar las sentencias sean éstas absolutorias o condenatorias e igualmente de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”


Luego de quedar previamente asentado que es de la competencia de éste Juzgado, el conocimiento del presente asunto, debe procederse a disertar sobre el mismo y para ello, se aprecia que el ciudadano EDUAR ALEXANDER MOLINA VEGAS, fue absuelto por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y COAUTOR DEL DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de vehículo Automotor, por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en sentencia de data 01 de mayo de 2010, en virtud de que no existía razonablemente la posibilidad de establecer su vinculación directa y culpabilidad con los hechos acusados por el Ministerio Público, al no constar elementos de convicción procesal que demostraran su responsabilidad criminal, por lo que la consecuencia jurídica derivada de una sentencia del tipo absolutorio es decretar la libertad plena del ciudadano in comento, de conformidad con las previsiones del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DECISIÓN

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDUAR ALEXANDER MOLINA VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.960.113, en virtud de ser absuelto de la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y COAUTOR DEL DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de vehículo Automotor, por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en sentencia de data 01 de mayo de 2010.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios y a la Dirección de Prisiones ambas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Dirección del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), participando lo resuelto por éste órgano jurisdiccional.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

SANDRA SATURNO MATOS



El Secretario


NEPTALY GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario


NEPTALY GONZALEZ