REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Se dicto auto mediante el cual se abstiene de dar curso a la Acción de Amparo, hasta tanto el accionante no consigne las copias certificadas que considere conducentes, formalidad esencial a los fines de la tramitación, juzgamiento y posterior decisión en la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.