REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
LOS TEQUES
200° y 151°
N° de EXPEDIENTE: 2927-10
ACTA TRANSACCIONAL
PARTE ACTORA: VÁSQUEZ WILMER ORLANDO titular de la cédula de identidad Nº 11.817.894
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRÍGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.374.
PARTE DEMANDADA: ARMCO VENEZOLANA.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BELLO PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 92.954 según se evidencia de instrumento poder consignado en la audiencia preliminar previa su certificación ante la autenticidad del documento en original.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL E INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL .
En el día hábil de hoy viernes 22 de octubre de 2010, siendo las 9:00 am., se levanta la presente ACTA vista la forma en que las partes comparecen de forma voluntaria, con la petición expresa ante este juzgado para la celebración de (INICIO) de la audiencia preliminar, renunciando a los lapsos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivos a la notificación; en el procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL E INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoado por el ciudadano WILMER VASQUEZ contra la Sociedad Mercantil C.A ARMCO VENEZOLANA. SE OMITIÓ la formalidad de anunciar el acto a las puertas de este tribunal, dejándose constancia de la comparecencia de los asistentes al presente acto : VÁSQUEZ WILMER ORLANDO, parte demandante , ROSANA RODRÍGUEZ apoderado judicial de la parte demandante y LUIS ENRIQUE BELLO PARRA apoderado judicial de la parte actora.- en este estado la juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, es decir, del ánimo conciliatorio manifestado por ambas partes, es por ello que hoy deciden poner fin a la controversia celebrando el presente acuerdo transaccional, para lo cual la representación de las partes han traído el escrito transaccional en forma física , en consecuencia se procede a la fusión del documento con la respectiva homologación de este tribunal quedando expreso en los siguientes términos:
Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas contenidas en el anexo a esta ACTA, las partes reconocen que con la suma transigida y cancelada se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con los conceptos antes señalados, por la relación de trabajo que existió entre “EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de finiquitar el presente juicio y precaver otros eventuales litigios. En consecuencia, “EL TRABAJADOR” reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:
1) Que de acuerdo a su autónoma voluntad y, actuando libre de constreñimiento alguno conviene de manera total y absoluta, en los términos establecidos conjuntamente con “LA EMPRESA” de este documento, para celebrar la presente Transacción.
2) Que recibe en este mismo acto dos (2) cheques de la empresa distinguidos con los números 07547674 y 32547676, ambos girados sobre la cuenta perteneciente a la empresa e identificada con el numero 0105 0010 98 1010027530 de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, por un monto total de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (110.000,00 BS) .
3) Las partes declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos gastos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud del juicio aquí ventilado y de esta Transacción con ocasión de las reclamaciones formuladas por “EL TRABAJADOR” a “LA EMPRESA”
4) El presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el PARAGRAFO UNICO del Artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan del Ciudadano Juez del Trabajo, en virtud que “EL TRABAJADOR” actuó libre de constreñimiento alguno y le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, dé por terminado el presente expediente y ordene su cierre y archivo.”
DE LA HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCION en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
PARTE DEMANDANTE
WILMER VASQUEZ SANCHEZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE
ROSANA RODRIGUEZ VARGAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LUIS ENRIQUE BELLO PARRA
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
EXP. N° 2927/10
Malu/mirya
|