JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
200º y 151º
ACTA

2894-10

PARTE ACTORA: PANDARES RUBEN GUSTAVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 5.604.894.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.839, 96.040, 82.614, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 11 y 12 del expediente.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES CECILIO ACOSTA.

ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO JAIMES TAMI, quien en su carácter de consultor legal de la demandada acudió a este tribunal asintiéndole en el presente acto, y acompañado por la jefa de Recurso humanos de la demanda identificados: Inpreabogado 72.563, el primero y titular de la cédula de identidad Nº 11.161.091, respectivamente.



En el día hábil de hoy martes 26 de octubre de 2010, siendo las 10:00 am., se levanta la presente ACTA vista la forma en que las partes han manifestado a este despacho resolver de mutuo acuerdo sobre su controversia, sin que la misma signifique el relajamiento de la norma contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que en fecha 19 de octubre de 2010 la demandada COLEGIO UNIVERSITARIO CECILIO ACOSTA, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así como tampoco compareció representante judicial alguno de la Procuraduría General de la República del Estado Bolivariano de Miranda, trayendo como consecuencia la remisión del presente expediente a los Tribunales de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Como quiera que, la intención del legislador frente a este nuevo sistema Procesal laboral ha permitido al Juez facultades que coadyuvan al procedimiento, la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano PANDARES RUBEN GUSTAVO , se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia al COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS C.U.L.T.C.A., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÒN DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de COBRO PRESTACIONES SOCIALES, y la estima en BOLÍVARES NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUATRO CÉNTIMOS (9.699,04 BS)
EL DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, desde el 20 de septiembre de 2008 hasta el 11 de marzo de 2010 , relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, como vigilante interno de la misma .
B.- DE LA POSICIÒN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, pero no desde las fechas alegadas, sino que las mismas hacen referencia a algunas de las fechas en las que el demandante ha tenido contratos en la sede de la demandada. LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE a reclamar los conceptos que éste presentó en su libelo de demanda, conceptos éstos que manifiesta estar dispuesto a honrar; y que los mismos serán consignados en la fecha pactada 16 de noviembre de 2010.
La forma prevista será en cheque de gerencia girado a favor del demandante y la cantidad pactada será por el monto único de BOLÍVARES SIETE MIL (7.000,00 BS), monto este que conforma la presente transacción.. TERCERA: Luego de la conversación sostenida por ambas partes en este acto el día de hoy 26 de octubre de 2010, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de BOLÍVARES SIETE MIL (7.000,00 BS), el cual será realizado mediante pago señalado en la clausula anterior, el modo de pago será mediante cheque de gerencia y a la fecha indicada y fijada 16 de noviembre de 2010. LA DEMANDADA pagará a EL DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron. CUARTA: El DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL (7.000,00 BS), QUINTA: EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tendrá que reclamarle y en esa oportunidad les otorgará el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda , así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. SEXTA: Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. SÈPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. OCTAVA: Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-



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MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LUIS GUILLERMO JASPE

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POR LA PARTE DEMANDADA

MARLENE PALACIOS REINA Y

GUILLERMO JAIMES TAMI




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ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARÍA

EXP. 2894-10
Malú/mirya