REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 11 de Octubre de 2010.
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200° y 151°
De la revisión de las actas procesales, se observa que la Sala de Casación Social en fecha 20 de julio de 2010, dictó sentencia mediante la cual declaró la prescripción en relación a la demandada AUTOMOTRIZ ROMERO, C.A., declarando en consecuencia la demanda sin lugar respecto a la prenombrada sociedad mercantil. De igual forma declaró parcialmente con lugar la demanda con respecto a las sociedades mercantiles demandada REPUESTOS Y ACCESORIOS ROMERO, .CA. Y SOLO FRENOS 5763, C.A. y condenó a pagar los montos indicados por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 10 de junio de 2009 y en los mismos términos.
En este sentido, se observa que en la parte motiva de la sentencia aludida, se condenó a pagar la cantidad de cincuenta y ocho millones seis mil cuatrocientos diez bolívares (Bs. 58.006.410,89) o lo que es igual, cincuenta y ocho mil seis bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bs. F. 16.213.23) por los siguientes conceptos:
Total a Pagar Total a Pagar
Concepto en Bs. en Bs. F.
Horas Extras Diurnas 1.399.010,32 1.399,01
Bono Nocturno 11.166.460,40 11.166,46
Domingos y Feriados 9.419.098,72 9.419,10
Diferencia Salarial Octubre a Diciembre de 2002 11.220,00 11,22
Vacaciones 12.193.335,00 12.193,34
Bono Vacacional 7.029.099,00 7.029,10
Indemnización Prevista en el Artículo 666 1.640.415,00 1.640,42
Antigüedad - Artículo 108 15.147.772,45 15.147,77
Total 58.006.410,89 58.006,41
(1)
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses sobre Prestaciones Sociales desde la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1.997 con respecto a la antigüedad del artículo 108 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo.
2°) Intereses de Mora sobre:
a) Compensación por Transferencia establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, literales “A” y “B”, por la falta de pago oportuno, debe calcularse desde el mes de Julio de 1.997, a la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela
b) Horas Extraordinarias no canceladas en su oportunidad, hasta el año 1.999, año de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base a la tasa del tres por ciento (3%) anual, y los generados desde el 30 de diciembre de 1999 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
c) Bono nocturno, no cancelado en su oportunidad, hasta el año 1.999 fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base a la tasa del tres por ciento (3%) anual, y los generados desde el 30 de diciembre de 1999 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
d) Días Feriados y De Descanso no cancelados en su oportunidad, hasta el año 1.999 fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base a la tasa del tres por ciento (3%) anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, y los generados desde el 30 de diciembre de 1999 hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
3°) Intereses de Mora sobre el monto condenado desde la terminación de la relación laboral, en fecha 6 de enero de 2.008, hasta la ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4°) Corrección Monetaria o indexación de las cantidades condenadas a pagar, desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante. También se excluye los lapsos de paros y vacaciones.
Ahora bien, la sentencia mencionada indicó que los cálculos deberían hacerse por este Tribunal en funciones de ejecución. Por tal motivo, tomando como base los montos condenados y los límites temporales señalados en la sentencia, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar, sumando al monto condenado, lo correspondiente por los conceptos de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora sobre los distintos conceptos indicados en la sentencia y Corrección Monetaria utilizando la moneda bolívares por ser el valor monetario que se usó en el texto de la sentencia y totalizando en bolívares fuertes.
En consecuencia, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación:
DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
Con respecto a este concepto, la sentencia a ejecutar textualmente indicó:
“Asimismo se condena a las empresas codemandadas al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, para lo cual se ordena al Juez de Ejecución correspondiente, realizar los cálculos de los intereses sobre prestaciones sociales desde la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1.997 con respecto a la antigüedad del artículo 108 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, se observa que el artículo 108 – literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, con relación a los intereses sobre la prestación de antigüedad, indica textualmente:
“La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones: (…)
c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa. (…). (Subrayado del Tribunal).
Antes de realizar el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales por este período, se destaca que el contenido parcial del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente desde el 17 de junio de 1997, indica que lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses, es decir, los intereses que deben ser calculados durante este periodo se hará sobre lo que debió depositarse mes a mes.
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve desde julio de 1997, tal como ordena la sentencia y se calculó mensualmente hasta el 06 de enero de 2008, fecha en que culminó la relación de trabajo.
El cálculo de los respectivos intereses se realizará solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior.
Por tanto, al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto, según el siguiente detalle:
Retiros Acumulado Tasa Tasa Intereses Adel. Intereses
Meses Abonos de Capital Sin Intereses Anual Mensual Mensuales De int. Acumulados
Jun-97 28.682,92 0,00 28.682,92 20,53 1,71 490,72 0,00 490,72
Jul-97 28.807,92 0,00 57.490,83 19,43 1,62 930,87 0,00 1.421,59
Ago-97 28.182,92 0,00 85.673,75 19,86 1,66 1.417,90 0,00 2.839,49
Sep-97 30.557,90 0,00 116.231,65 18,73 1,56 1.814,18 0,00 4.653,67
Oct-97 31.432,95 0,00 147.664,60 18,34 1,53 2.256,81 0,00 6.910,48
Nov-97 31.287,10 0,00 178.951,70 18,72 1,56 2.791,65 0,00 9.702,13
Dic-97 31.432,95 0,00 210.384,65 21,14 1,76 3.706,28 0,00 13.408,40
Ene-98 33.011,84 0,00 243.396,49 21,51 1,79 4.362,88 0,00 17.771,28
Feb-98 31.990,99 0,00 275.387,48 29,46 2,46 6.760,76 0,00 24.532,05
Mar-98 33.157,69 0,00 308.545,16 30,84 2,57 7.929,61 0,00 32.461,66
Abr-98 34.470,14 0,00 343.015,30 32,27 2,69 9.224,25 0,00 41.685,91
May-98 41.713,25 0,00 384.728,55 38,18 3,18 12.240,78 0,00 53.926,69
Jun-98 40.546,55 0,00 425.275,10 38,79 3,23 13.747,02 0,00 67.673,71
Jul-98 41.713,25 0,00 466.988,35 53,25 4,44 20.722,61 0,00 88.396,32
Ago-98 40.741,00 0,00 507.729,35 51,28 4,27 21.696,97 0,00 110.093,28
Sep-98 39.574,35 0,00 547.303,70 63,84 5,32 29.116,56 0,00 139.209,84
Oct-98 40.741,00 0,00 588.044,70 47,07 3,92 23.066,05 0,00 162.275,89
Nov-98 40.546,55 0,00 628.591,24 42,71 3,56 22.372,61 0,00 184.648,50
Dic-98 40.741,00 0,00 669.332,24 39,72 3,31 22.154,90 0,00 206.803,40
Ene-99 43.133,47 0,00 712.465,71 36,73 3,06 21.807,39 0,00 228.610,79
Feb-99 40.800,12 0,00 753.265,83 35,07 2,92 22.014,19 0,00 250.624,98
Mar-99 41.383,47 0,00 794.649,30 30,55 2,55 20.230,45 0,00 270.855,43
Abr-99 44.105,67 0,00 838.754,97 27,26 2,27 19.053,72 0,00 289.909,15
May-99 49.589,01 0,00 888.343,98 24,80 2,07 18.359,11 0,00 308.268,26
Jun-99 48.189,01 0,00 936.532,99 24,84 2,07 19.386,23 0,00 327.654,49
Días Ad 17.041,93 0,00 953.574,92 39,76 3,31 31.595,12 0,00 359.249,60
Jul-99 49.589,01 0,00 1.003.163,93 23,00 1,92 19.227,31 0,00 378.476,91
Ago-99 48.422,36 0,00 1.051.586,29 21,03 1,75 18.429,05 0,00 396.905,96
Sep-99 47.022,31 0,00 1.098.608,59 21,12 1,76 19.335,51 0,00 416.241,47
Oct-99 49.589,01 0,00 1.148.197,60 21,74 1,81 20.801,51 0,00 437.042,99
Nov-99 47.022,31 0,00 1.195.219,91 22,95 1,91 22.858,58 0,00 459.901,57
Dic-99 48.422,36 28.000,00 1.215.642,27 22,69 1,89 22.985,77 0,00 482.887,34
Ene-00 50.575,25 0,00 1.266.217,52 23,76 1,98 25.071,11 0,00 507.958,44
Feb-00 48.008,55 0,00 1.314.226,06 22,10 1,84 24.203,66 0,00 532.162,11
Mar-00 48.475,25 0,00 1.362.701,31 19,78 1,65 22.461,86 0,00 554.623,97
Abr-00 52.908,60 0,00 1.415.609,90 20,49 1,71 24.171,54 0,00 578.795,51
May-00 53.281,88 0,00 1.468.891,78 19,04 1,59 23.306,42 0,00 602.101,92
Jun-00 53.025,23 0,00 1.521.917,01 21,31 1,78 27.026,71 0,00 629.128,63
Días Ad 39.756,14 0,00 1.561.673,15 21,58 1,80 28.089,51 0,00 657.218,14
Jul-00 55.848,58 0,00 1.617.521,73 18,81 1,57 25.354,65 0,00 682.572,80
Retiros Acumulado Tasa Tasa Intereses Adel. Intereses
Meses Abonos de Capital Sin Intereses Anual Mensual Mensuales De int. Acumulados
Ago-00 51.998,58 0,00 1.669.520,31 19,28 1,61 26.823,63 0,00 709.396,42
Sep-00 51.741,93 0,00 1.721.262,24 18,84 1,57 27.023,82 0,00 736.420,24
Oct-00 54.565,23 0,00 1.775.827,47 17,43 1,45 25.793,89 0,00 762.214,13
Nov-00 51.741,93 0,00 1.827.569,40 17,70 1,48 26.956,65 0,00 789.170,78
Dic-00 54.565,23 0,00 1.882.134,63 17,76 1,48 27.855,59 0,00 817.026,37
Ene-01 53.574,38 0,00 1.935.709,01 17,34 1,45 27.971,00 0,00 844.997,37
Feb-01 51.777,73 0,00 1.987.486,74 16,17 1,35 26.781,38 0,00 871.778,75
Mar-01 52.547,73 0,00 2.040.034,48 16,17 1,35 27.489,46 0,00 899.268,22
Abr-01 57.424,38 0,00 2.097.458,86 16,05 1,34 28.053,51 0,00 927.321,73
May-01 53.831,03 0,00 2.151.289,89 16,56 1,38 29.687,80 0,00 957.009,53
Jun-01 53.574,38 0,00 2.204.864,28 18,50 1,54 33.991,66 0,00 991.001,19
Días Ad 64.319,11 0,00 2.269.183,39 17,55 1,46 33.188,38 0,00 1.024.189,57
Jul-01 56.397,73 0,00 2.325.581,12 18,54 1,55 35.930,23 0,00 1.060.119,80
Ago-01 52.547,73 0,00 2.378.128,86 19,69 1,64 39.021,13 0,00 1.099.140,93
Sep-01 53.574,38 0,00 2.431.703,24 27,62 2,30 55.969,70 0,00 1.155.110,63
Oct-01 53.831,03 0,00 2.485.534,27 25,59 2,13 53.004,02 0,00 1.208.114,65
Nov-01 52.291,08 0,00 2.537.825,36 21,51 1,79 45.490,52 0,00 1.253.605,17
Dic-01 55.114,38 33.333,33 2.559.606,41 23,57 1,96 50.274,94 0,00 1.303.880,11
Ene-02 56.762,51 0,00 2.616.368,92 28,91 2,41 63.032,69 0,00 1.366.912,80
Feb-02 54.891,16 0,00 2.671.260,08 39,10 3,26 87.038,56 0,00 1.453.951,35
Mar-02 59.703,16 0,00 2.730.963,25 50,10 4,18 114.017,72 0,00 1.567.969,07
Abr-02 56.762,51 0,00 2.787.725,76 43,59 3,63 101.264,14 0,00 1.669.233,21
May-02 63.774,20 0,00 2.851.499,95 36,20 3,02 86.020,25 0,00 1.755.253,46
Jun-02 65.016,50 0,00 2.916.516,45 31,64 2,64 76.898,82 0,00 1.832.152,27
Días Ad 90.755,52 0,00 3.007.271,97 30,51 2,54 76.447,36 0,00 1.908.599,63
Jul-02 65.327,05 0,00 3.072.599,01 29,90 2,49 76.558,93 0,00 1.985.158,56
Ago-02 62.221,40 0,00 3.134.820,41 26,92 2,24 70.324,47 0,00 2.055.483,03
Sep-02 63.463,65 0,00 3.198.284,06 26,92 2,24 71.748,17 0,00 2.127.231,20
Oct-02 63.774,20 0,00 3.262.058,25 29,44 2,45 80.029,16 0,00 2.207.260,36
Nov-02 61.910,85 0,00 3.323.969,10 30,47 2,54 84.401,12 0,00 2.291.661,48
Dic-02 65.327,05 0,00 3.389.296,14 29,99 2,50 84.704,16 0,00 2.376.365,64
Ene-03 70.979,28 0,00 3.460.275,43 31,63 2,64 91.207,09 0,00 2.467.572,73
Feb-03 68.587,88 0,00 3.528.863,31 29,12 2,43 85.633,75 0,00 2.553.206,48
Mar-03 71.320,88 0,00 3.600.184,19 25,05 2,09 75.153,85 0,00 2.628.360,33
Abr-03 74.395,48 0,00 3.674.579,68 24,52 2,04 75.083,91 0,00 2.703.444,24
May-03 71.320,88 0,00 3.745.900,56 20,12 1,68 62.806,27 0,00 2.766.250,50
Jun-03 72.687,38 0,00 3.818.587,94 18,33 1,53 58.328,93 0,00 2.824.579,43
Días Ad 135.219,33 0,00 3.953.807,27 26,87 2,24 88.524,10 0,00 2.913.103,53
Jul-03 78.029,15 0,00 4.031.836,42 18,49 1,54 62.123,88 0,00 2.975.227,41
Ago-03 76.165,75 0,00 4.108.002,17 18,74 1,56 64.153,30 0,00 3.039.380,71
Sep-03 73.929,65 0,00 4.181.931,82 19,99 1,67 69.664,01 0,00 3.109.044,73
Oct-03 86.736,30 0,00 4.268.668,12 16,87 1,41 60.010,36 0,00 3.169.055,09
Nov-03 86.295,85 0,00 4.354.963,97 17,67 1,47 64.126,84 0,00 3.233.181,93
Dic-03 86.736,30 0,00 4.441.700,27 16,83 1,40 62.294,85 0,00 3.295.476,78
Ene-04 90.780,00 0,00 4.532.480,27 15,09 1,26 56.995,94 0,00 3.352.472,72
Feb-04 90.339,55 0,00 4.622.819,81 14,46 1,21 55.704,98 0,00 3.408.177,69
Mar-04 89.018,25 0,00 4.711.838,06 15,20 1,27 59.683,28 0,00 3.467.860,98
Abr-04 95.184,40 0,00 4.807.022,46 15,22 1,27 60.969,07 0,00 3.528.830,04
May-04 107.604,80 0,00 4.914.627,25 15,40 1,28 63.071,05 0,00 3.591.901,09
Jun-04 104.433,65 0,00 5.019.060,90 14,92 1,24 62.403,66 0,00 3.654.304,75
Días Ad 213.050,73 0,00 5.232.111,62 16,57 1,38 72.261,27 0,00 3.726.566,03
Jul-04 107.604,80 0,00 5.339.716,42 14,45 1,20 64.299,09 0,00 3.790.865,11
Ago-04 104.962,15 0,00 5.444.678,56 15,01 1,25 68.103,85 0,00 3.858.968,97
Sep-04 101.791,00 0,00 5.546.469,56 15,20 1,27 70.255,28 0,00 3.929.224,25
Oct-04 114.695,90 0,00 5.661.165,46 15,02 1,25 70.858,92 0,00 4.000.083,17
Nov-04 108.397,60 0,00 5.769.563,05 14,51 1,21 69.763,63 0,00 4.069.846,80
Dic-04 111.833,05 91.614,24 5.789.781,86 15,25 1,27 73.578,48 0,00 4.143.425,28
Ene-05 119.048,22 0,00 5.908.830,08 14,93 1,24 73.515,69 0,00 4.216.940,97
Feb-05 112.177,37 0,00 6.021.007,45 14,21 1,18 71.298,76 0,00 4.288.239,74
Mar-05 119.620,82 0,00 6.140.628,27 14,44 1,20 73.892,23 0,00 4.362.131,96
Abr-05 116.185,37 0,00 6.256.813,64 13,96 1,16 72.787,60 0,00 4.434.919,56
May-05 143.653,00 0,00 6.400.466,65 14,02 1,17 74.778,79 0,00 4.509.698,35
Jun-05 139.321,95 0,00 6.539.788,60 13,47 1,12 73.409,13 0,00 4.583.107,47
Días Ad 326.501,28 0,00 6.866.289,88 14,54 1,21 83.191,78 0,00 4.666.299,25
Jul-05 147.262,20 0,00 7.013.552,09 13,53 1,13 79.077,80 0,00 4.745.377,05
Ago-05 136.434,60 0,00 7.149.986,69 13,33 1,11 79.424,44 0,00 4.824.801,49
Retiros Acumulado Tasa Tasa Intereses Adel. Intereses
Meses Abonos de Capital Sin Intereses Anual Mensual Mensuales De int. Acumulados
Sep-05 135.712,75 0,00 7.285.699,45 12,71 1,06 77.167,70 0,00 4.901.969,19
Oct-05 143.653,00 0,00 7.429.352,45 13,18 1,10 81.599,05 0,00 4.983.568,24
Nov-05 135.712,75 0,00 7.565.065,20 12,95 1,08 81.639,66 0,00 5.065.207,90
Dic-05 140.043,80 115.498,00 7.589.611,01 12,79 1,07 80.892,60 0,00 5.146.100,51
Ene-06 149.967,71 0,00 7.739.578,72 12,71 1,06 81.975,04 0,00 5.228.075,55
Feb-06 157.330,36 0,00 7.896.909,08 12,76 1,06 83.970,47 0,00 5.312.046,01
Mar-06 159.820,71 0,00 8.056.729,80 12,31 1,03 82.648,62 0,00 5.394.694,63
Abr-06 175.592,86 0,00 8.232.322,66 12,11 1,01 83.077,86 0,00 5.477.772,49
May-06 175.750,83 0,00 8.408.073,49 12,15 1,01 85.131,74 0,00 5.562.904,23
Jun-06 174.845,18 0,00 8.582.918,67 11,94 1,00 85.400,04 0,00 5.648.304,27
Días Ad 488.567,14 0,00 9.071.485,81 12,71 1,06 96.050,66 0,00 5.744.354,93
Jul-06 184.807,08 0,00 9.256.292,89 12,29 1,02 94.799,87 0,00 5.839.154,80
Ago-06 171.222,68 0,00 9.427.515,57 12,43 1,04 97.653,35 0,00 5.936.808,14
Sep-06 183.901,43 0,00 9.611.417,00 12,32 1,03 98.677,21 0,00 6.035.485,36
Oct-06 194.859,48 0,00 9.806.276,48 12,46 1,04 101.821,84 0,00 6.137.307,20
Nov-06 183.901,43 0,00 9.990.177,91 12,63 1,05 105.146,62 0,00 6.242.453,82
Dic-06 194.859,48 199.243,00 9.985.794,38 12,64 1,05 105.183,70 0,00 6.347.637,52
Ene-07 195.592,35 0,00 10.181.386,73 12,92 1,08 109.619,60 0,00 6.457.257,12
Feb-07 188.619,00 0,00 10.370.005,73 12,82 1,07 110.786,23 0,00 6.568.043,34
Mar-07 191.607,55 0,00 10.561.613,27 12,53 1,04 110.280,85 0,00 6.678.324,19
Abr-07 210.535,15 0,00 10.772.148,42 13,05 1,09 117.147,11 0,00 6.795.471,30
May-07 221.692,45 0,00 10.993.840,86 13,03 1,09 119.374,79 0,00 6.914.846,09
Jun-07 226.474,15 0,00 11.220.315,01 12,53 1,04 117.158,79 0,00 7.032.004,88
Días Ad 704.421,66 0,00 11.924.736,67 12,64 1,05 125.582,38 0,00 7.157.587,26
Jul-07 233.646,70 0,00 12.158.383,37 13,51 1,13 136.883,13 0,00 7.294.470,40
Ago-07 221.692,45 0,00 12.380.075,81 13,86 1,16 142.989,88 0,00 7.437.460,27
Sep-07 226.474,15 0,00 12.606.549,96 13,79 1,15 144.870,27 0,00 7.582.330,54
Oct-07 227.669,60 286.910,00 12.547.309,55 14,00 1,17 146.385,28 0,00 7.728.715,82
Nov-07 220.497,00 0,00 12.767.806,55 15,75 1,31 167.577,46 0,00 7.896.293,28
Dic-07 233.646,70 0,00 13.001.453,24 16,44 1,37 178.119,91 0,00 8.074.413,19
Ene-08 175.847,20 0,00 13.177.300,44 18,53 1,54 203.479,48 0,00 8.277.892,67
Días Ad 879.699,30 0,00 14.056.999,74 15,13 1,26 177.185,13 0,00 8.455.077,81
Pp 108* 1.090.772,71 0,00 15.147.772,45 14,62 1,22 184.516,55 0,00 8.639.594,36
15.902.371,02 754.598,57 8.639.594,36
754.598,57 (2)
15.147.772,45
Del cuadro anterior se deduce que el monto a cancelar por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad desde 1997 y hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo y tomando en cuenta los adelantos recibidos, es la cantidad de ocho millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos noventa y cuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 8.639.594,36) y así se deja establecido.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“Con respecto a los intereses moratorios, se condena a las empresas codemandadas al pago de estos de conformidad con los siguientes parámetros:
Será realizada por el Juez Ejecución correspondiente.
La compensación por transferencia establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, literales “A” y “B”, por la falta de pago oportuno, debe calcularse desde el mes de Julio de 1.997, a la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Con respecto a los intereses sobre las horas extraordinarias no canceladas en su oportunidad, las cuales se especifican en esta motivación de la sentencia, deben ser calculados desde el año 1.999, año de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base a la tasa del tres por ciento (3%) anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, y los generados desde el 30 de diciembre de 1999 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Con respecto a los intereses generados por bono nocturno, no cancelado en su oportunidad, igualmente especificado en esta parte motiva de la sentencia, deben ser calculados desde el año 1.999 fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base a la tasa del tres por ciento (3%) anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, y los generados desde el 30 de diciembre de 1999 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Con respecto a los intereses sobre los días feriados y de descanso no cancelados en su oportunidad, también especificados en la presente motivación, deben ser calculados desde el año 1.999 fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base a la tasa del tres por ciento (3%) anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, y los generados desde el 30 de diciembre de 1999 hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Con respecto al monto condenado de cincuenta y ocho mil seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs F. 58.006,41), el mismo genera intereses moratorios desde la terminación de la relación laboral, en fecha 6 de enero de 2.008, hasta la ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses).” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora de los siguientes conceptos:
a) Compensación por transferencia desde el mes de Julio de 1.997, a la tasa de interés promedio determinada por el Banco Central de Venezuela.
b) Horas extraordinarias deben ser calculados desde el año 1.999, año de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base a la tasa del tres por ciento (3%) anual, y los generados desde el 30 de diciembre de 1999 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.
c) Bono nocturno, deben ser calculados desde el año 1.999 fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base a la tasa del tres por ciento (3%) anual, y los generados desde el 30 de diciembre de 1999 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.
d) Días feriados y de descanso deben ser calculados desde el año 1.999 fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en base a la tasa del tres por ciento (3%) anual, y los generados desde el 30 de diciembre de 1999 hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela
e) Con respecto al monto condenado de cincuenta y ocho mil seis bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs F. 58.006,41), el mismo genera intereses moratorios desde la terminación de la relación laboral, en fecha 6 de enero de 2.008, hasta la ejecución del fallo, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela.
Para resolver y por razones prácticas los intereses de mora serán calculados según el siguiente detalle:
a) Intereses de Mora sobre la Compensación por Transferencia
Sobre este concepto, la sentencia a ejecutar ordenó que los intereses de mora se calcularan por este Tribunal en funciones de ejecución desde el mes de julio de 1997, a la tasa de interés promedio determinada por el Banco Central de Venezuela.