JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2721-10
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: ALFREDO EDUARDO PEREZ VERDEJO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.494.715.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.146 y 40.521, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 26 y 27 del expediente.
PARTE CO-DEMANDADA: TEXAS CITY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1985, bajo el N° 15, Tomo 56-A-Tro. y prorrogada ante el mismo Registro Mercantil bajo el N° 48, tomo A-16-Tro, de fecha 08 de junio de 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA TEXAS CITY, C.A.: RUBEN CARRILLO ROMERO, MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS y GUIDO VERA POCATERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842, 114.763 y 37.427, respectivamente, según consta en Poder Apud Acta inserto al folio 70 del expediente.
PARTE CO-DEMANDADA: LA CASA DE AGUSTIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el N° 22, Tomo 13-A-Tro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA LA CASA DE AGUSTIN, C.A.: RUBEN CARRILLO ROMERO, MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS y GUIDO VERA POCATERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.842, 114.763 y 37.427, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 86 y 87 del expediente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 14 de octubre de 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano ALFREDO EDUARDO PEREZ VERDEJO contra la Sociedad Mercantil TEXAS CITY, C.A. y LA CASA DE AGUSTIN, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano ALFREDO EDUARDO PEREZ VERDEJO, cédula de identidad N° 14.494.715, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146. De igual forma, compareció el abogado MARIANO RAMON RIVAS PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.763. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra TEXAS CITY, C.A. y LA CASA DE AGUSTIN, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra TEXAS CITY, C.A. y LA CASA DE AGUSTIN, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2721-10, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a TEXAS CITY, C.A. y LA CASA DE AGUSTIN, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a TEXAS CITY, C.A. y LA CASA DE AGUSTIN, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES DEMANDADAS
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SECRETARÍA
EXP. 2721-10
Crs*
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