REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En el día de hoy miércoles, veintidós (22) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Constitucional Oral y Pública, en la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MARÍA SANFILIPO LINARES titular de la Cédula de Identidad N°. 6.820.709, en su carácter de presidente la Sociedad Mercantil CENTRO NEFROLÓGICO INTEGRAL. C.N.I, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital bajo el N°.30, tomo 143-A-SDO, de fecha 10 de julio 2009, contra el auto de fecha 14 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques, la cual cursa en el expediente signado con el número 1603-10-, (Nomenclatura interna de este Tribunal), por presunta violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 83, 43, 49, 75, 78 y 86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de de la no comparecencia de la presunta agraviada Sociedad Mercantil CENTRO NEFROLÓGICO INTEGRAL. C.N.I, C.A., Por otra parte, se deja constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, ni la Defensoría del Pueblo. Región Miranda y de la presunta agraviante abogada YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otra parte, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ALFREDO EMILIO ARIAS AREVALO titular de la Cédula de Identidad N°.7.474.218, parte actora en el juicio que dio génesis a la presente acción de amparo, representado por el abogado GUIDO VERA POCATERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.3.895.852 y asistido por el abogado RUBÉN CARRILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los NºS.38.842. Seguidamente se da inicio a la audiencia constitucional, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de los Teques, actuando en sede constitucional quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa .Acto seguido se deja expresa constancia que la presunta agraviada, abogado YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques, consignó por secretaría escrito de informes, constante de cuatro (04) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos, dejando entendido que dicho escrito, fue puesto a la vista al tercero interviniente. Seguidamente el ciudadano Juez, deja constancia que ante la incomparecencia del presunto agraviado, conforme a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 01 de febrero de 2000, Caso: José Amado Mejías., se debe declarar terminado el procedimiento, sin embargo, por vía excepcional, conforme lo establece el mencionado fallo, por versar el presente asunto sobre materia estricta y eminentemente de orden público, el Juez, procede a constituir y celebrar la Audiencia Constitucional, tomando en cuenta las pruebas promovidas por la presunta agraviada, contentivas de documentales, marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, cursantes a los folios 3 al 7, 8 y 9, 10 al 12, respectivamente, las cuales se admiten en el presente acto Seguidamente se deja expresa constancia, que a las 10.00 a.m. hizo acto de presencia el ciudadano JACOBO ESTEBAN SCHUTZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.8.323.933, quien se identificó Defensor del Pueblo (3), Región Miranda. Acto seguido, se le concedió la palabra a la parte accionante, en el juicio que dio génesis a la presente acción de amparo, ciudadano ALFREDO EMILIO ARIAS AREVALO, cuyos alegatos quedaron reproducidos en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la asistencia de la parte actora, cuyos alegatos quedaron reproducidos en el material audiovisual. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Representación de la Defensoría del Pueblo, quien se adhiere como tercero interesado a la acción de Amparo Constitucional y en este acto consiga escrito constante de nueve (09) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la asistencia de la parte actora en el procedimiento que presuntamente violentó los derechos constitucionales denunciados, quien manifestó oponerse a la consignación del escrito presentado por la representación de la Defensoría del Pueblo, por cuanto, no se encontraba presente en la oportunidad fijada por el Tribunal para la constitución e inicio de la celebración de la Audiencia Constitucional, lo cual debe respetarse en virtud del principio de la tutela judicial efectiva. Concluida la exposición, el ciudadano Juez pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Por vía excepcional, conforme lo establece el criterio vinculante establecido en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero de 2000, Caso: José Amado Mejías fallo, por versar el presente asunto sobre materia estricta y eminentemente de orden público, CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana MARÍA SANFILIPO LINARES titular de la Cédula de Identidad N°. 6.820.709, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO NEFROLÓGICO INTEGRAL. C.N.I, C.A, por la presunta violación del derecho constitucional establecido en el 83, 43, 49, 75, 78 y 86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 14 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques,.- TERCERO: Se ordena al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques, cumplir con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuando decrete la medidas ejecutivas pertinentes y con antelación de su practica, a los fines de salvaguardar la continuación del servicio de interés público prestado por la empresa ejecutada, CENTRO NEFROLÓGICO INTEGRAL. C.N.I, C.A. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintidós (22) de septiembre del año dos mil diez (2010), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
PARTE TERCERO INTERESADO
APODERADO JUDICIAL
ABOGADO ASISTENTE
Abg. EDINET JANIRA VIDES ZAPATA
SECRETARIA
EXP. 1603-10
AHG/EVZ