REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º

Guarenas, 17 de Septiembre de 2010

Vista la diligencia cursante al folio 73, del respectivo expediente, de fecha 12 de agosto de 2010, suscrita por el ciudadano JUAN ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.157.944, actuando en su carácter de demandado, asistido por el ciudadano REYNOLDS H. GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.596, y la ciudadana MAYURY CATHERINE PARRA O., titular de la Cédula de Identidad N° 19.999.453, asistida por la Procuradora de Trabajadores OLIBETH MILANO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.263.116, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.031, donde exponen: declara la parte actora que “…acepta el cheque N° 37872355, emitido por el Banco Banesco a favor de la trabajadora por un monto de Bs. 2.073,00 que es la cantidad que el Tribunal ordeno al demandado que a su vez acepta como forma de pago. Ambas partes declaran como último fiquito el presente pago y solicitan al Tribunal el cierre y archivo del presente pago, en señal de aceptación….”

Ahora bien por lo antes expuesto, esta Juzgadora homologa el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil, por considerarlo ajustado a derecho, aplicándolo analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ASI SE DECIDE.



Todo ello en el juicio incoara la ciudadana MAYURY KATHERINE PARRA O, titular de la Cédula de Identidad N° 19.999.453, contra la empresa “INVERSIONES TUY MERUN, S.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 20, tomo: 59-A-Qto, de fecha 02-10-2001, con una modificación anotada bajo el N° 38, tomo 797-A de fecha 14-08-2010.

En cuanto a la solicitud del cierre y el archivo judicial, se hará por auto separado. Es todo.
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

DRA. SOFIA CISNERO
EXP N°.-3476-09
CVCT/SC