REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º

Comparece en el día de hoy 20 de septiembre de 2010, siendo las 11:00 a.m el ciudadano RUDAS MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.836.953, parte demandante, asistido por la abogada VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.239 y la empresa CORPORACION VENEZOLANA ESTRUTEC. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2.006, anotado bajo el N° 91, tomo 1357-A, representada por la abogada MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.366, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento, respecto al referido acuerdo transaccional, en los términos siguientes:

Los mismos consignan una transacción constante de dos folios útiles y estando presente el ex trabajador manifiesta a viva voz que esta de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en la presente transacción que fue asesorado por su abogado de confianza, que no fue engañado, constreñido, ni coaccionado, y hoy recibe a tu entera satisfacción un primer pago en cheque signado con el N° 64-96896287, del Banco BANCO FONDO COMUN, contra la Cta. corriente N°.-.0151-0178-49-1780000000, a nombre del ex trabajador, no endosable, por la cantidad de (Bs.1.000,00), del referido cheque se dejó copia fotostática para que forme parte de las actas procesales.

En conformidad a lo antes señalado, y de la revisión exhaustiva que se le hiciera a la presente transacción, se observa, que la misma versa sobre derechos litigiosos, que consta por escrito y que contiene relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden.

Ahora bien, por cuanto la transacción planteada ante este órgano jurisdiccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA dicho ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 y 11 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo. Es todo.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
SOFIA CISNERO
Exp N° 3637-10
CVCT/sc