REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º


No. DE EXPEDIENTE: N° 3681-10

PARTE ACTORA: DORIS ZULAY FLORES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH SALAZAR

PARTE DEMANDADA: “GUARDERIA PINK Y BLUE, S.R.L”,

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SIMON MEJIAS MORACHINE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció la ciudadana DORIS ZULAY FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.755.860, parte demandante, representada por la procuradora ciudadana LILIBETH RAMIREZ SALASAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.838 en su carácter de apoderada judicial, en lo sucesivo de denominara “LA EX TRABAJADORA” y por la Parte Demandada “GUARDERIA PINK Y BLUE S.R.L” Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2.004, bajo el N° 32, Tomo 416-A-VII, Compareció el ciudadano SIMON A., MEJIAS MORACHINE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.462, en su carácter de apoderado Judicial, en lo sucesivo se denominaran “LA COMPAÑIA”. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 04-08-2010, hasta el día 03-09-2010, último salario de (BS. 967,50 ) mensual, desempeñando el cargo de: AUXILIAR DE MATERNAL, reclama los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses vencidos y no pagados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, reclamando un monto total de (Bs. 4.602, 17). TERCERA: LA COMPAÑÍA, rechaza y contradice cada uno de los conceptos planteamientos y contenidos en el presente libelo de demanda y con el ánimo de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar a la EX TRABAJADORA para el día de hoy la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), que comprende los conceptos demandados en cheque signado con el N°.-90008837, no endosable, del Banco Venezolano de Crédito, agencia Guarenas, de fecha 29 de septiembre de 2010, contra la cuenta 0104-0015-57-0150023769, del referido cheque se dejara constancia en el presente expediente constan de un (01) folio útil para que forma parte de las actas procesales. CUARTA: Estando presente la EX TRABAJADORA y asesorada por su abogada de confianza, esta expresó su total conformidad y el mismo y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del presente expediente, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios solicitados y se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos legales. Es todo, terminó siendo las 10:55 a.m. y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA

DRA. SOFIA CISNERO
EXP N° 3681-10
CVC/SC