REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º



En horas de Despacho del día de hoy veintitres (23)de septiembre del dos mil diez (2010),siendo las 11:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES,que incoara el ciudadano NICOLAS ALBERTO PEREZ CAMEJO, mayor de edad, venezolano titular de la cedula de identidad No.12.453.331 y 11.486.501 en la persona de su apoderada judicial OXALINDA MARRERO ,inscrita en el inpreabogado bajo el No.69.045, en contra de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA REYNOCA RL,,identificada en autos. Se deja constancia que la parte actora ni la parte demandada comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la audiencia preliminar, Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaria desvirtuado el principio de la inmediación, es por ello que este Juzgado Sexto de Sustanciaciòn,Mediaciòn y Ejecuciòn, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el Articulo 11 en concordancia con el Articulo 151 ultimo aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se deja constancia que siendo las 11:35 AM. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG.NICOLÀS CELTA GUZMÀN




LA SECRETARIA
Abog. LISBETH BASTARDO
Expediente N°2956-08
NCG/LB