REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º



En horas de Despacho del día de hoy veintiocho (28)de septiembre del dos mil diez (2010),siendo las 10:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,que incoara la ciudadana DAYLETH YUSELYS VELASQUEZ PEREZ ,titular de la cedula de identidad No.15.374.748 ,en la persona de su apoderado judicial JUAN EDUARDO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No.68.881, en contra de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA SABRO PAN, C.A identificada en autos, compareció el abogado ANGEL RAMÒN GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº84.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada .Se deja constancia que la parte actora no comparecio ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se deja constancia que siendo las 10:40 AM. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG.NICOLÀS CELTA GUZMÀN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abog. LISBETH BASTARDO
Expediente N°3130-09
NCG/LB