REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 16 de Septiembre de 2010
200º Y 151°
Visto el Escrito de Transacción presentado en fecha doce (12) de Agosto de 2010, por las Abogadas MARIELA GUILARTE MUNDARAIN y CRUZ CANELON BERMUDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 65.606 y 59.381, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte accionada “FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS”; por una parte y por la otra el ciudadano FREY ANHTONIN CARMONA PANZA, titular de la cédula de identidad número V- 11.834.561, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.880, mediante la cual dejan constancia que las apoderadas judiciales de la parte accionada ofrece en cancelar al trabajador la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 46.356,40), por los siguientes conceptos que a continuación se detallan:
Vacaciones Fraccionadas.
Bono Vacacional Fraccionado.
Utilidades.
Indemnización por Despido Injustificado.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
Prestación de Antigüedad.
Días Adicionales,
Intereses sobre Prestación de Antigüedad no depositados en el Fideicomiso,
Salarios Caídos
Cesta Ticket,
Indemnizaciones por Accidente de Trabajo,
Horas Extraordinarias,
Bono Nocturno,
Feriados y
Días de Descanso.
Dichos conceptos fueron cancelados mediante un (01) cheque, identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
FREY ANTHONIN CARMONA P. CENTRAL BANCO UNIVERSAL 0260023956 (Bs. 46.356,40)
Asimismo solicitan ambas partes que se le imparta su respectiva Homologación al escrito supra mencionado; así como también solicitan copias certificadas de dicho escrito y del presente auto que le imparte la homologación.
Ahora bien este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los fines de pronunciarse con relación al conjunto de pedimentos realizados por las partes, realiza las siguientes consideraciones:
- Con relación a la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas del Escrito de Transacción que riela desde el folio 115, hasta el folio 120; así como también del presente auto que le imparte la Homologación que riela en los folios 122 y 123, del presente expediente, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena sea expedida copia certificadas de los folios antes mencionados. Así se establece.
En tal sentido el ciudadano FREY ANHTONIN CARMONA PANZA, titular de la cédula de identidad número V- 11.834.561, parte demandante en el presente procedimiento, acepta el pago mediante el cheque arriba identificado, realizado por las Abogadas MARIELA GUILARTE MUNDARAIN y CRUZ CANELON BERMUDEZ, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte accionada “FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS”.
Así las cosas, con relación a la Homologación del Escrito de Transacción suscrito por ambas partes, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil procede a HOMOLOGAR dicho escrito y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA; asimismo ordena la remisión del presente expediente contentivo de una (01) pieza principal: Constante de ciento veinticuatro (124) folios útiles; así como de dos (02) juegos de copias certificadas que rielan desde el folio 115, hasta el folio 120 y de los folios 122 y 123, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.
DR. PEDRO LUIS FERMÍN
EL JUEZ
Abg. YARUA PRIETO
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
PLF/YP/Jcg
Exp. N° 354-10
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