REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
Años: 200° y 151°
En virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Junio de 2.007, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 25 de Septiembre de 2001, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor la presente solicitud de “SOLICITUD DE EXPEDIENTE”, presentada por el ciudadano, ALOIS J. GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1341, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, evidenciándose que desde el 25 de Septiembre de 2001, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha mas de nueve (09) años de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión de este expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BEYRAM DÌAZ
Exp. No. 34.993*.-
EMMQ/EA*.-
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