REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: MAQUINAS IVRAMER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de mayo de 1989, bajo el N° 52, tomo 53-A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.040.-
PARTE DEMANDADA: CESAR DI CESARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.521.896.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN).-
EXPEDIENTE: 92-10534.-
-I-
ANTECEDENTES
Se recibió escrito libelar ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1992, por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.040, en su carácter de apoderado judicial de la empresa MAQUINARIAS IVRAMER C.A., ya identificada, según consta de instrumento Poder otorgado ante la Notaria Publica Novena de Caracas, en fecha 13 de enero de 1992, bajo el N° 7, tomo 9, mediante el cual demandó formalmente al ciudadano CESAR DI CESARE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.521.896, en su carácter de demandado, por Cobro de Bolívares. En texto libelar el autor expuso lo siguiente: “Consta de de documentos privados, comprobantes de egreso y comprobantes de cheques debidamente girados por el ciudadano CESAR DI CESARE, quien es venezolano, mayo de edad, de esta domicilio, portador de la cédula de identidad N° 6.521.896, que mi representante le dio en diversas oportunidades prestamos a este y que sumados ascienden a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 86.650,oo)”, ahora bien como quiera que resultaron infructuosas todas las gestiones extrajudiciales efectuadas para obtener del deudor el pago de las referidas obligaciones, es por lo que acudieron a esta competente Autoridad, para demandar al referido ciudadano a tenor con lo dispuesto en el artículo 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, para que conviniera en cancelar o en su defecto a ello fuese condenado a cancelar las siguientes cantidades: Primero: OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 86.650,oo), monto este al que asciende las facturas y comprobantes de egreso debidos a la parte demandada; Segundo: Costas y costos del juicio.-
Sustanciado el expediente conforme a la ley, se dictó sentencia en fecha 10 de junio de 1992, declarando Con Lugar la acción interpuesta por el abogado LUIS HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial de MAQUINAS IVRAMER C.A., en contra del ciudadano CESAR DI CESARE, ambos plenamente identificados, condenando al accionado al pago de las costas procesales, por concepto de cobro de bolívares. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 1992, la parte perdidosa apela de la referida sentencia, la cual fue oída en ambos efectos, por auto de fecha 17 de julio 1992, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
-II-
MOTIVA
De las actas procesales se evidencia que desde el día 17 de julio de 1992, se le dio entrada a la presente causa, y siendo que hasta la fecha ha permaneciendo inactiva la presente causa, lo que hace presumir a este Juzgado que el accionado no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente recurso de apelación, que ejerció contra la recurrida sea resuelto por el Juez Superior que conoce del mismo, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que el demandado ha perdido interés en que el recurso propuesto sea decidido por esta Alzada, no sólo por su inactividad sino también por no haber procurado el conocimiento del mismo a través de la correspondiente solicitud de avocamiento. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Negritas y subrayado del Tribunal).-
Este Juzgado estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte del accionado para obtener la sentencia que resuelva el recurso interpuesto, pues la causa ha estado paralizada desde el 17 de julio de 1992. En tal virtud, se declara que existe pérdida del interés del accionado en la resolución de la apelación que ejerciera contra la sentencia de fecha 18 de junio de 1992, proferida por el Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial, y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de todo cuanto antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés del Accionado en la Resolución del Presente Recurso incoado por el ciudadano CESAR DI CESARE en su carácter de parte demandada, en el juicio que por Cobro de Bolívares ejerciera en su contra el abogado LUIS HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de MAQUINARIAS IVRAMER, C.A, todos ampliamente identificados.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda.
Los Teques, a los Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ.
EMQ/jAscanio
Exp. 92-10.534.-
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