REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 29.301
PARTE ACTORA: FÉLIX PÉREZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.048.501.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.392.
PARTE DEMANDADA:, ESPERANZA YANEZ de HERNAIZ, FRANCISCO JAVIER YANEZ VALLADARES, FERNANDO JOSÉ YANEZ VALLADARES, GUILLERMO SEGUNDO YANEZ VALLADARES, ANTONIO JOSÉ YANEZ VALLADARES, BEATRIZ EULALIA YANEZ VALLADARES de LYON, ANA ISABEL ARMAS LEÓN DE YANEZ, OLGA MARIA YANEZ ARMAS y ROXANA EDUVIGIS YANEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nros V-934.175, V-226.900, V-222.984, V-906.823, V-1.728.058, V-1.739.543, V-1.743.985, V-4.234.530 y V-5.966.795, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial constituido.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
I
En fecha 11 de marzo de 2010, este Tribunal recibió del sistema de distribución, libelo de demanda por Prescripción Adquisitiva, presentado por el ciudadano FÉLIX PÉREZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.048.501, asistido por la abogada JUDITH ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.392, para demandar a los ciudadanos ESPERANZA YANEZ de HERNAIZ, FRANCISCO JAVIER YANEZ VALLADARES, FERNANDO JOSÉ YANEZ VALLADARES, GUILLERMO SEGUNDO YANEZ VALLADARES, ANTONIO JOSÉ YANEZ VALLADARES, BEATRIZ EULALIA YANEZ VALLADARES de LYON, ANA ISABEL ARMAS LEÓN DE YANEZ, OLGA MARIA YANEZ ARMAS y ROXANA EDUVIGIS YANEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nros V-934.175, V-226.900, V-222.984, V-906.823, V-1.728.058, V-1.739.543, V-1.743.985, V-4.234.530 y V-5.966.795, respectivamente, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
La demanda fue admitida en fecha 07 de junio de 2010, se ordenó el emplazamiento de los demandados para que compareciera ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 10 de junio de 2010, compareció la abogada JUDITH ESCOBAR, ya identificada en autos, por cuanto desconoce el domicilio de los demandados, solicitó se librara oficios al SAIME y CNE, a los fines de que informaran el último domicilio y movimiento migratorio de los demandados.
Mediante auto de fecha 14 de junio de 2010, este Tribunal libro oficio a la oficina del SAIME y CNE.-
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción o del procedimiento que ha intentado. En el presente caso, el accionante ciudadano FÉLIX PÉREZ SARMIENTO, plantea el desistimiento del procedimiento incoado para reclamar judicialmente por Prescripción Adquisitiva, cuyo acto se efectúa antes de la citación de los accionados, de allí que no se requiera de su consentimiento. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que el supra citado ciudadano FÉLIX PÉREZ SARMIENTO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.048.501, asistido por la abogada JUDITH ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.392, siendo parte actora, desistió del procedimiento mediante diligencia fechada 11 de agosto del año 2010, la cual consta en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa tiene facultad para hacerlo, en este sentido queda evidenciado que el accionante actúa en su propio nombre, asistido por la mencionada profesional del derecho, aunado ello al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que carezca de capacidad para obrar.
Verificada como ha sido la capacidad del ciudadano FÉLIX PÉREZ SARMIENTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.048.501, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora, ciudadano FÉLIX PÉREZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.048.501, asistido por la abogada JUDITH ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.392, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ____________de los 200º años de la Independencia y 151º años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EMQ/jAscanio
Exp. Nº 29.301
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