REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

I
EXPEDIENTE No. 27.203

PARTE ACTORA: FRANCISCO ANDRADE & CIA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1° de septiembre de 1980, bajo el N° 82, Tomo 16-B-Pro, acta constitutiva modificada según asiento registrado en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de mayo de 1993, bajo el N° 35, Tomo 58-A-Sgdo.
PARTE DEMANDADA: FEGARBE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de febrero de 1975, bajo el N° 31, Tomo 7, adicional, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ LUIS DE FREITAS DE GOVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.354.333 .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ PERNIA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.519.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS

El presente juicio se inicia por demanda incoada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, por el abogado NELSON JOSÉ PERNIA VIVAS, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRANCISCO ANDRADE & CIA, S.A.,, siendo su pretensión que el demandado empresa FEGARBE, C.A., en la persona de su Presidente Ciudadano JOSÉ LUIS DE FREITAS DE GOVEIA, ya identificados, convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal en pagar la suma de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.685.000,oo) correspondientes a CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (4937) días de mora en la restitución del local que le fue alquilado a la demandad, desde el 2 de diciembre de 1993, hasta el 17 de septiembre de 2007, ello de conformidad con la cláusula décima novena del contrato de arrendamiento, mas los que sigan venciendo hasta la definitiva entrega de la cosa arrendada.-
Admitida la demanda en fecha 22 de octubre de 2007, se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practique, a dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora abogado Nelson José Pernia, ya identificado, consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de las compulsas dirigida a los demandados, siendo libradas las mismas en fecha 1° de noviembre de 2007.-
En fecha 17 de noviembre de 2007, compareció el Alguacil titular de este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por el ciudadano JOSÉ LUIS DE FREITAS DE GOVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.354.333.-
En fecha 21 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano JOSÉ LUIS DE FREITAS DE GOUVEIA, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil FEGARBE, C.A., plenamente identificados debidamente asistidos por el abogado ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.940, y dio contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora abogado Nelson José Pernia Vivas ya identificado, consignó escrito de pruebas, siendo admitidas en fecha 27 de noviembre de 2007.-
En fecha 27 de febrero de 2008, compareció el ciudadano JOSÉ LUIS DE FREITAS, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil FEGARBE, C.A., asistido por el abogado ANTONIO AMENDOLIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.940, y el abogado NELSON JOSÉ PERNIA, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRANCISCO ANDRADE & CIA, S.A, y celebraron convenimiento.-
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2008, se insto a las representaciones judiciales de la parte actora y demandada, a consignar los Estatutos y las Actas Constitutivas de las empresas Francisco Andrade & Cia, S.A y Sociedad Mercantil FEGARBE, C.A., en fecha 17 de marzo del mismo año el apoderado judicial de la parte actora, dio cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.-
En fecha 25 de marzo de 2008, compareció el abogado NELSON JOSÉ PERNIA, ya identificado y consignó copia del documento constitutivo reformado de la empresa FEGARBE, C.A.
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2008, se instó al referido profesional del derecho a consignar los instrumentos conforme a lo requerido en el auto de fecha 13 de marzo de 2008.-
En fecha 28 de mayo de 2008, compareció el abogado NELSON JOSÉ PERNIA VIVAS, apoderado judicial de la parte actora, y solicitó la nulidad del auto de fecha 17 de abril de 2008, por desconocer la existencia del artículo 196, del Código de Procedimiento Civil, asimismo, consignó acta de asamblea extraordinaria.-
Mediante auto de fecha 04 de junio de 2008, este Juzgado declaró incompetente la declaratoria de nulidad o revocatoria del auto dictado en fecha 17 de abril de 2008, y se exhortó a los interesados a consignar los estatutos y actas constitutivas faltantes.-
Quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente mediante auto de esta misma fecha.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
II

De las actas procesales se evidencia que desde el (28) de mayo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la nulidad del auto de fecha 17 de abril de 2008, y en fecha (04) de junio de 2008, este Juzgado se pronunció sobre dicha diligencia sin que hasta la fecha se hubiese dado cumplimiento al contenido de dicho auto; tal situación hace presumir a este Juzgado que el demandante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su libelo, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución con autoridad de cosa juzgada, lo cual hace procedente una de las modalidades de extinción de la acción, relativa a la pérdida del interés que todo accionante debe tener, tanto para proponer la demanda como durante la secuela del juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 16 de nuestra Ley Adjetiva. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha primer día de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:

“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Subrayado por el Tribunal)

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal concluye que encontrándose inactivo el presente expediente desde el (04) de junio de 2008, sin que la parte acora hubiere realizado actuación alguna, a fin de instar a este Tribunal para que dictara la resolución definitiva, debe declararse extinguida la presente causa por decaimiento o pérdida del interés, y así se establece.

III

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción por decaimiento del interés de la acción incoada por el abogado NELSON JOSÉ PERNIA VIVAS.-
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Notifíquese a las partes el presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con cede en Los Teques, a los 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DÍAZ


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DÍAZ
EMQ/jAscanio
Exp N° 27.203