REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
200º y 151º
Vista la solicitud que antecede, recibida en este Juzgado mediante el sistema de distribución en fecha 11 de marzo de 2009, interpuesta por los ciudadanos CARMEN ARAMINTA PARRA GUERRA y GERMÁN JAIMES JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.486.153 y V-10.095.269, respectivamente, asistidos por la abogada MILENA MARACAY DE TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.835, por Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, las partes no han consignado los recaudos necesarios para que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el Quinto aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19.- “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes, los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisibilidad, y así se declara.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACC,
BEYRAM DÍAZ
EMQ/jAscanio
Exp N° 28.914
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