REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
200° y 151°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, en especial las siguientes actuaciones: PRIMERO: Auto de admisión de fecha 24 de noviembre de 2008, mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a los fines de que diera contestación a la demanda, asimismo, se ordenó el emplazamiento de los herederos desconocidos del De cujus MAURO ANTIFORA LAMANUZZI, mediante edictos para que comparecieran en un término de noventa (90) días calendario siguientes a la consignación, fijación y última publicación que del edicto se hiciere, en el entendido que si no comparecieren en el término señalado se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación. SEGUNDO: Escrito consignado en fecha 05 de agosto de 2009, contentivo de la contestación de la demanda por parte de la apoderada de la demandada Giuseppina Antifora. TERCERO: Nota de secretaría de fecha 08 de abril de 2010, en la cual la secretaria de este Juzgado dejó constancia de la fijación del ejemplar del edicto librado. CUARTO: Auto de fecha 16 de julio de 2010, en el que, a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, se designó a la abogada Neyda Josefina Cánsales Primera como defensora de los herederos desconocidos del De cujus MAURO ANTIFORA LAMANUZZI, quien aceptó el cargo recaído en su persona según diligencia de fecha 30 de julio de 2010. Ahora bien, siendo que la parte actora solicitó la citación de la defensora designada, quien suscribe, en aras de mantener la igualdad de las partes, a los fines de garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso, considera necesario reorganizar los lapsos procesales en la presente causa, en virtud de ello y dada la incertidumbre que presenta el auto de admisión respecto de la oportunidad para realizarse la contestación a la demanda, dado que crea dos lapsos para ello, uno para la demandada y otro para los herederos desconocidos, aunado ello a que ha transcurrido mucho tiempo desde que se libró el edicto hasta la fecha en que el actor cumplió con la formalidad de la publicación de los mismos, a través de la presente providencia deja expresamente establecido que el lapso de emplazamiento comenzará a correr una vez conste en autos la citación de la defensora judicial designada, en el entendido que la litis contestación de la parte demandada se considera válida, siendo que así ha sido el criterio de nuestro máximo tribunal de Justicia que considera válidas las actuaciones realizadas por anticipado. Por las consideraciones que anteceden, se dispone que la compulsa a la mencionada defensora judicial de los herederos desconocidos será librada una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga respecto de la presente providencia y así se establece.- Notifíquese la presente.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, ACC,
BEYRAM DÍAZ
EMQ/Jbad
Exp. Nº 28.529