REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
EXPEDIENTE N°: 28.750
En fecha 04 de febrero de 2009, se recibió el presente expediente en el sistema de distribución, solicitud presentada por los ciudadanos FERMÍN ARQUÍMEDES SOSA MORALES y YUSMARY CONSOLACIÓN VALERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.785.179 y V-14.204.447, respectivamente, asistidos por el abogado JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.804; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 191 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 15 de junio del 2.000. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en un apartamento ubicado en la Urbanización Ciudad Miranda de la población de Charallave, Estado Miranda, Etapa I, Manzana 6, Edificio 1, Piso 3 e identificado con la letra “A”. Que durante dicha unión matrimonial surgieron desavenencias y dificultades, que hicieron imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos por lo que solicitaron al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y de bienes. Señalaron igualmente, que durante dicha unión no procrearon hijos, e igualmente indicaron que adquirieron bienes.
Mediante auto dictado en fecha 16 de febrero de 2009, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 06 de mayo de 2010, compareció la ciudadana los YUSMARY CONSOLACIÓN VALERA, plenamente identificada, asistida por el abogado JESÚS RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.804, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos dictada en fecha 16 de febrero de 2009.
Mediante auto dictado en fecha 11 de mayo de 2010, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de conversión en divorcio presentada por la solicitante en fecha 06 de mayo de 2010, se ordenó la notificación del ciudadano FERMÍN SOSA MORALES, a los fines de que manifestase lo que a bien tuviera respecto a dicho pedimento, cuya notificación se materializó en fecha 06 de agosto de 2010.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 16 de febrero de 2009, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 06 de mayo de 2010, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges FERMÍN ARQUÍMEDES SOSA MORALES y YUSMARY CONSOLACIÓN VALERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.785.179 y V-14.204.447, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 15 de junio del 2.000, según consta de acta Nº 64, correspondiente al año 2000.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BEYRAM DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EMQ/jBacallado
EXP. Nº 28.750
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