REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Visto el anterior libelo de demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana Mariela Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.232.127, actuando en representación del ciudadano Pedro José Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.629.146, según instrumento otorgado en la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, anotado bajo el N° 37, Tomo N° 74, asistido por el abogado Orlando Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.961, contra los ciudadanos Andrés Avelino Ladera González y Ana Teresa Ladera de García, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-602.314 y V-628.513, respectivamente, El tribunal de la entrada en el libro de causas bajo el N° 29457, y a los fines de emitir un pronunciamiento observa que, la referida demanda fue interpuesta por la ciudadana Mariela Rodríguez, asistida de abogado, actuando en representación de su poderdante, ciudadano Pedro José Rodríguez, en virtud del mandato conferido, y en el cual le atribuyen las siguientes facultades: “(…) Confiero poder de administración amplio, bastante y suficiente, cuanto en derecho se requiere a MARIELA SABRINA RODRÍGUEZ LINARES y ADRIANA ELISA RODRÍGUEZ LINARES venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.232.127 y V-16.590.802, respectivamente, para que conjunta o separadamente en mi nombre y representación realicen, suscriban o intervengan en cualquier clase de acto, diligencia, trámite o solicitud que requiera, o sea prudente para, la mejor gestión y administración de mis bienes y derechos (….) defiendan mis derechos e intereses en cualquier procedimiento o proceso, ante cualquier organismo de Administración Pública o los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, ejerciendo toda clase de acciones o recursos, promoviendo u oponiéndose a toda clase de pruebas, disponiendo libremente del derecho en litigio, conviniendo en la demanda, desistir, transigir, celebrar transacciones…”, (Cursivas y Subrayado del Tribunal). Ahora bien, ha sido jurisprudencia reiterada del máximo Tribunal de la República, que no puede ejercer en juicio la representación de su mandante, ni aún asistido de abogado, quien siendo apoderado no sea abogado, por prohibición expresa de los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, normas especiales que regulan la materia, así como también por la disposición contenida en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, la cual reafirma que sólo los abogados en ejercicio podrán ejercer poderes en juicio. A continuación se transcriben los artículos antes mencionados:
Artículo 3 .- Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley”.

Artículo 4 .-Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”.

Artículo 166.- “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

Tales disposiciones consagran la capacidad de postulación que es común a todo acto procesal y constituye, a su vez, un presupuesto de validez del proceso, tal y como lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 21 de agosto de 2003, la cual se transcribe parcialmente a continuación: “(…) Ahora bien, jurisprudencia reiterada de la Sala ha señalado que son ineficaces las actuaciones realizadas en juicio por quien no es abogado aun cuando hubiere actuado asistido de abogado, así en sentencia de fecha 27 de julio de 1994, expediente N° 92-249, esta Sala expresó lo siguiente: “…En sentencia del 14 de agosto de 1991 ( Agropecuaria Hermanos Castellano C.A. contra Leonte Borrego Silva y otro), la Sala nuevamente señaló que si una persona siendo apoderado no es abogado, no puede ejercer en juicio la representación de su mandante, ni aún asistido de abogado, no sólo por prohibición expresa de los artículos 3° y 4° de la Ley de Abogados, norma especial que regula la materia, en concordancia con el artículo 82 de la Constitución, sino en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, reafirma que solo los abogados en ejercicio podrán ejercer poderes en juicios…”. (Subrayado por el Tribunal). En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por MARIELA RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.232.127, actuando en representación del ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.629.146. -
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques,
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DÍAZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC,

EMQ*Wdrr.-
Expte N° 29457.-