REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 1.842-07


PARTE ACTORA:
JENNIFER HERRERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.156.385


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:
DAVID HERNÁNDEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.308



PARTE DEMANDADA:

REPRESENTACIONES SOFT SUPPLIES, C.A



MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS


Visto el oficio N° CJ-10.1281, de fecha 30 de junio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se me designó, como Juez Provisorio, de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa, tal y como lo establece, la norma contenida en los artículos 36 y parágrafo único del articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto en fecha tres (03) de Mayo de 2007, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS, realizada por la ciudadana JENNIFER HERRERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 14.156.385, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por el Abogado DAVID HERNÁNDEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.308, cuya causa se sigue bajo el número 1.842-07, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha cuatro (04) de Mayo de 2007, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar a la empresa accionada REPRESENTACIONES SOFT SUPPLIES, C.A.

- En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2007, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 550-07, con el objeto de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto enviando por este Juzgado en fecha 04/05/2007.

- De igual forma se evidencia al folio ciento cuarenta y cuatro (144), del presente expediente, diligencia suscrita por la ciudadana JENNIFER HERRERA PÉREZ, supra identificada, debidamente asistida por el Abogado DAVID SALOMÓN HERNÁNDEZ, antes identificados, mediante la cual solicita sea librado nuevamente Exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que sea practicada la notificación de la empresa demandada.

- En fecha treinta (30) de Junio de 2008, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 697-08, a fin de dejar constancia que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto enviando por este Juzgado en fecha 09/06/2008.

- En fecha veintiocho (28) de Julio de 2008, se recibieron las resultas del Exhorto encomendado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la notificación ordenada a la empresa accionada REPRESENTACIONES SOFT SUPPLIES, C.A., siendo infructuosa la practica de la misma.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil Diez (2010).



RAUL SANTANA BERTI
EL JUEZ

Abg. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), se dictó y público la anterior decisión.



Abg. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA SECRETARIA
RSB/YPV/Cjm
Exp. N° 1.842-07