REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
EXP. N° 2979-10
DEMANDANTE: MOISES MIGUEL VALERA FUENMAYOR
DEMANDADO: HERMO DE VENEZUELA C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE
SALARIOS CAIDOS.
Por cuanto se observa que el ciudadano MOISES MIGUEL VALERA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad número V- 16.177.349, no procedió a corregir su escrito libelar de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado y de la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, como consecuencia de los vicios que presenta la demanda, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que impiden su admisión debe DECLARAR inadmisible la presente demanda. Y así se decide.
En consecuencia, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano MOISES MIGUEL VALERA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad número V- 16.177.349, en contra de la empresa HERMO DE VENEZUELA C.A.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, siendo las tres (03:00 pm) de la tarde, del día de hoy martes veintiún (21) del Mes de Septiembre del año Dos mil Diez (2010) AÑOS: 200° y 151°.
RAUL SANTANA BERTI
EL JUEZ
Abg. ZAIDA RAMIREZ
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (03:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA
RSB/ZR/Dr.
Exp. N° 2979-10
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