REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 2517-09
PARTE ACTORA: RAMON ALEXANDER VILLACINDA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.610.777.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ZULAYMA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.791.
PARTE DEMANDADA:
CONSTRUCTORA FURCASA, C.A.
MOTIVO:
ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Por cuanto, en fecha siete (07) de Mayo de 2009, fue recibida la presente demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, realizada por el ciudadano RAMON VILLACINDA, titular de la cedula de identidad N° 14.610.777, debidamente asistido por la Abogada ZULAYMA C. NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791, parte demandante en el presente procedimiento, cuya causa se sigue bajo el número 2517-09, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha once (11) de Mayo de 2009, este Juzgado procede a dictar auto de despacho Saneador, a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión.
- En fecha catorce (14) de Julio de 2009, comparece el Alguacil de esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar sin efecto de firma boleta de notificación de Despacho Saneador, emitido por este Juzgado en fecha 11/05/2009.
- En fecha cuatro (14) de Julio de 2009, comparece el Alguacil de esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar sin efecto de firma boleta de notificación de Despacho Saneador, emitido por este Juzgado en fecha 11/05/2009.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil Diez (2010).
RAUL SANTANA BERTI
EL JUEZ
Abg. ZAIDA RAMIREZ
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y veinte (3:20 p.m), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. ZAIDA RAMIREZ
LA SECRETARIA
RSB/ZR/Dr.
Exp. N° 2517-09
|