REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 2.386-09


PARTE ACTORA:
IRAN ACOSTA MONDRAGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.074.475


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:
RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819



PARTE DEMANDADA:

TRANSERVI J.M.A, C.A



MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Por cuanto, en fecha catorce (14) de Enero de 2009, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por el ciudadano IRAN ACOSTA MONDRAGON, titular de la cédula de identidad número V- 10.074.475, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819, cuya causa se sigue bajo el número 2.386-09, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha dieciséis (16) de Enero de 2009, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar a la parte accionada empresa TRANSERVI J.M.A., C.A.

- En fecha diez (10) de Febrero de 2009, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, a los fines de consignar oficio signado con el número 786-09, a los fines de dejar constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto enviando por este Juzgado en fecha 16/01/2009.

- En fecha quince (15) de Abril de 2009, se recibieron las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada empresa TRANSERVI J.M.A., C.A, siendo infructuosa la ubicación de la empresa supra mencionada.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil Diez (2010).





RAUL SANTANA BERTI
EL JUEZ



Abg. ZAIDA RAMIREZ
LA SECRETARIA




Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (2:00 p.m), se dictó y público la anterior decisión.





Abg. ZAIDA RAMIREZ
LA SECRETARIA




RSB/ZR/Cjm
Exp. N° 2.386-09