REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 2.307-08
PARTE ACTORA:
AZUAJE ALVES FRANCISCO ANTONIO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.981.613
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA:
MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.192
PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES MILANGHY, C.A.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Por cuanto, en fecha catorce (14) de Octubre del 2008, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por el ciudadano AZUAJE ALVES FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V- 17.981.613, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.192, cuya causa se sigue bajo el número 2.307-08, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha diecisiete (17) de Octubre del 2008, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordeno la notificación de la parte accionada sociedad mercantil “INVERSIONES MILANGHY, C.A.”
- En fecha treinta (30) de Octubre del 2008, comparece el Alguacil de esta Circunscripción Judicial laboral de los Valles del Tuy, a los fines de consignar SIN EFECTOS DE FIRMAS, los carteles de notificación emitidos por este Juzgado en fecha 17/10/2008, dirigidos a la parte accionada sociedad mercantil “INVERSIONES MILANGHY, C.A.”, debido que al trasladarse en la dirección indicada en dicho cartel, se percato que el local en el cual funcionaba la empresa demandada arriba identificada, se encuentra actualmente desocupado y en estado de abandono.
- En fecha trece (13) de Mayo del 2009, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano AZUAJE ALVES FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V- 17.981.613, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.192, a los fines de solicitar copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión y de los carteles de notificación, para registrar la demanda y evitar la prescripción de la acción.
- En fecha veintinueve (29) de Junio del 2009, este Juzgado emite auto recibiendo oficio signado con el número 104-09, proveniente de la Coordinación Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.
- En fecha treinta (30) de Junio del 2009, este Juzgado emite auto y acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte demandante y ordena expedir copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión y carteles de notificación, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción.
- En fecha diecisiete (17) de Julio del 2009, este Juzgado emite auto a los fines de expedir copias certificadas y ser agregadas a los archivos que reposan en la sede de este Circuito Judicial Laboral.
Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la Instancia.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Charallave, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil Diez (2010).
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/Jcg
Exp. N° 2.307-08
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